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BrisaTerramedio ambiente · 2026
El corpus

El corpus normativo

Lo que el Estado le está pidiendo a las empresas sobre el medio ambiente, ordenado en trece ejes. Cada ficha declara de dónde viene el dato, cuánta confianza merece y desde cuándo obliga. Corte: 5 de agosto de 2026 · 65 de los 82 proceden de fuente oficial y 43 enlazan directamente a ella.

Dónde está España

Reducción de emisiones GEIbrutas, frente a 1990 · dato 2024
meta
−5,9%frente a 1990
meta PNIEC 2030: −32%
media UE-27 2024: −37,2%
Renovables sobre consumo finalconsumo final bruto · dato 2023
meta
24,98%récord histórico
meta PNIEC 2030: 48%
meta UE: 42,5%
Reciclaje de residuos municipalesdato más reciente publicado
meta
42,5%media UE-27: ~48%
objetivo 2025: 55%
objetivo 2030: 60%
Tasa de uso circular de materialesmateriales reciclados sobre uso total · 2023
meta
8,5%media UE: 11,8%
Países Bajos: 31%
objetivo UE 2030: 23,4%
Recogida de botellas de plásticoun solo uso · 2023 · detonante del SDDR
meta
41,3%objetivo exigido: 70%
objetivo PPWR 2029: 90%
activa el SDDR
Contratos públicos con criterio verdesobre total formalizado · 2023
meta
34,7%57.864 contratos
sin objetivo cuantitativo estatal
ZBE plenamente operativassobre ~150 municipios obligados · 2026
meta
~40%obligación desde 2023
89 en trámite
20 sin iniciar

Línea de exigibilidad

Cada marca es una fecha en la que algo pasa a ser obligatorio. La línea roja discontinua es hoy: lo que queda a su derecha admite preparación.

12 jun 2025RD 214/2025: huella y plan de reducción
5 dic 2025Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible en vigor
1 ene 2026CBAM definitivo: declarante autorizado obligatorio
1 ene 2026La AGE debe inscribir su huella
1 ene 2026ZBE exigible en municipios de más de 50.000 hab.
8 ene 2026Nueva condena del TJUE por depuración
24 feb 2026Adopción de la Directiva Ómnibus I
18 mar 2026Entrada en vigor del Ómnibus I: nuevos umbrales CSRD
20 mar 2026RDL 7/2026 recorta el plazo del plan de movilidad
31 mar 2026Fin del plazo para solicitar el estatus CBAM
11 abr 2026RD 301/2026: el CERSE vuelve a funcionar
29 may 2026Vence la transposición de la EPBD
15 jun 2026Planes especiales de sequía revisados
19 jul 2026Prohibida la destrucción de excedentes textiles
12 ago 2026Aplicación general del reglamento de envases
1 sep 2026Entrega del borrador del Plan Nacional de Restauración
15 sep 2026Vence el plazo de respuesta a Bruselas por delitos ambientales
27 sep 2026Nuevo régimen de alegaciones ambientales
30 nov 2026Límite legal del SDDR (sin día fijado)
5 dic 2026Fecha límite del plan de movilidad al trabajo
15 dic 2026ISSA 5000 aplicable a los encargos de verificación
30 dic 2026EUDR aplicable a medianas y grandes (tras dos aplazamientos)
1 ene 2027Primer ejercicio bajo el perímetro CSRD reducido
1 ene 2027Adhesión prevista a los sistemas colectivos de textil
1 feb 2027Comienza la venta de certificados CBAM
19 mar 2027Fin del plazo de incorporación del Ómnibus I
31 may 2027Primera declaración anual CBAM (importaciones de 2026)
30 jun 2027EUDR aplicable a micro y pequeñas empresas
31 jul 2027Vence la transposición de aguas residuales
1 ene 2028Arranca el cuarto ciclo de planificación hidrológica
1 ene 2028Alcance 3 obligatorio para el sector público estatal
1 ene 2028Arranque previsto del ETS2
17 abr 2028Límite europeo para tener establecida la RAP textil
26 jul 2028Fin del plazo de transposición de la CSDDD
31 dic 2028Adaptación de instalaciones de agua regenerada al RD 1085/2024
1 ene 2029Recogida del 90% de envases de bebidas
1 ene 2029El factor CBAM salta al 22,5% y se acelera
26 jul 2029Aplicación general de la CSDDD
31 dic 2030PNIEC: 48% renovables y 43% de eficiencia
31 dic 2034Fin de la asignación gratuita del RCDE
hoy

← desplaza horizontalmente

Los trece ejes

Soy
Eje 01

Reporting de sostenibilidad y verificación

La línea más madura y la que más ha cambiado de forma en el último año. España traspone con retraso un marco europeo que, mientras tanto, se ha reescrito a sí mismo en clave de simplificación. El resultado es un periodo transitorio en el que la obligación existe pero el texto nacional que la ordena todavía no.

  • El perímetro es hoy la pregunta más importante y la peor entendida. Entre «Stop the Clock» y el Ómnibus I, la obligación ha pasado de alcanzar a miles de empresas a concentrarse en las que superan 1.000 personas y 450 M€, y no antes de los ejercicios iniciados en 2027. Antes de invertir en un proyecto de reporting conviene comprobar si se sigue estando dentro.
  • Quedar fuera del ámbito obligatorio no equivale a quedar libre de la demanda de información: bancos, aseguradoras, grandes clientes y pliegos públicos la siguen pidiendo. Para eso existe el estándar voluntario VSME, con un módulo básico y otro integral.
  • Mientras no se publique la LIES sigue plenamente vigente la Ley 11/2018 y su obligación de EINF, lo que deja a algunas entidades con un deber nacional que el marco europeo ya no les exigiría.
  • El régimen sancionador definitivo depende de la aprobación de la LIES. Hasta entonces el riesgo real es supervisor y reputacional, no de multa tasada.
Estado En tramitación Proyecto normativo

Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad (LIES)

Proyecto 121/000038 · en tramitación · Economía, Comercio y Empresa · ICAC

Transposición nacional de la CSRD. Modifica el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas. Fija sujetos obligados, contenido del informe, formato electrónico único, verificación y potestades del ICAC. No traspone los estándares, que llegan por reglamento delegado de aplicación directa. Verificado a 31 de julio de 2026: sigue en tramitación parlamentaria y no consta publicada en el BOE. La norma técnica de verificación del ICAC está expresamente condicionada a su aprobación.

UmbralEl proyecto se redactó con el perímetro original de la CSRD (grandes empresas por encima de 250 personas y 25/50 M€, con oleadas 2024-2028). Ese perímetro ha quedado superado por la Directiva Ómnibus I, que restringe la obligación a más de 1.000 personas empleadas y 450 M€ de cifra de negocios. El texto que finalmente se apruebe tendrá que reflejar los nuevos umbrales, no los del proyecto de 2024.

oficial Gran empresa
Unión Europea En vigor Norma

Estándares ESRS (NEIS)

Rgto. Delegado (UE) 2023/2772 · Comisión Europea · aplicación directa

Doce normas transectoriales —dos transversales, cinco ambientales, cuatro sociales y una de gobernanza— con del orden de 1.200 puntos de información, aplicables sin necesidad de transposición. Introducen la doble materialidad como método obligatorio. El EFRAG publicó el 3 de diciembre de 2025 el borrador de normas simplificadas, que reduce de forma sustancial la carga informativa; la Comisión debe adoptarlas a más tardar seis meses después de la entrada en vigor del Ómnibus, y sustituirán a las de 2023.

oficial Gran empresa
Unión Europea En vigor Norma1 ene 2027

Directiva Ómnibus I

Directiva (UE) 2026/470 · en vigor 18 mar 2026 · Parlamento Europeo y Consejo · ICAC

Aprobada el 24 de febrero de 2026, publicada en el DOUE el 26 de febrero y en vigor el 18 de marzo de 2026. Reescribe perímetro y calendario de CSRD y CSDDD en clave de reducción de carga administrativa, en línea con el informe Draghi y la Declaración de Budapest. Efecto práctico en España: cuando la LIES se apruebe, lo hará sobre un ámbito subjetivo muy inferior al del proyecto de 2024. Quien quedó dentro con los umbrales antiguos puede haber salido.

UmbralRecorta el ámbito de forma drástica. Solo quedan obligadas las empresas que superen a la vez los dos criterios: más de 1.000 personas empleadas de media y más de 450.000.000 € de volumen de negocios neto. Los mismos umbrales rigen para grupos y emisores. Las pymes quedan fuera del ámbito obligatorio, con reporte voluntario disponible. Aplicable a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2027.

oficial Gran empresa
Unión Europea En vigor Norma

«Stop the Clock»

Directiva (UE) 2025/794 · Comisión Europea · aplicación directa

Aplaza dos años la aplicación de los requisitos de información para la segunda oleada —grandes empresas y dominantes de grupos grandes no incluidas en la primera— y la tercera —pymes cotizadas, entidades de crédito pequeñas y no complejas y aseguradoras y reaseguradoras cautivas—. Se aprobó como medida puente mientras se negociaba el Ómnibus, y su aplazamiento se mantiene hasta que entren en vigor los nuevos calendarios. Es la pieza que explica por qué muchas empresas que esperaban reportar en 2026 no tuvieron que hacerlo.

oficial Gran empresa
Estado En vigor Supervisión

Orientaciones transitorias CNMV–ICAC

Comunicados nov 2024 y nov 2025 · CNMV · ICAC

Ante el retraso de la transposición, ambos supervisores han emitido orientaciones conjuntas. Las entidades de la primera fase deben apoyarse en los ESRS en la medida de lo posible; para la segunda fase se sugiere valorar el estándar voluntario VSME. Verificado a 8 de agosto de 2026 contra los comunicados conjuntos originales de CNMV e ICAC (27 de noviembre de 2024 y 19 de noviembre de 2025): se confirma que se recomienda a las entidades de primera fase apoyarse en las ESRS en la medida de lo posible, y a las de segunda fase valorar las ESRS o el estándar voluntario VSME, en el contexto de la Directiva «stop-the-clock» y la revisión Ómnibus de la CSRD.

oficial Gran empresafuente ↗
Estado En vigor Norma

Estado de Información No Financiera (EINF)

Ley 11/2018 · Marco nacional preexistente

Sigue siendo el marco vivo mientras no se publique la LIES, y es la norma que —según la interpretación del propio MITECO— hace exigible desde el ejercicio 2021 la publicación de huella de carbono. No conviene tratarla como derogada anticipadamente. Verificado a 5 de agosto de 2026: la Ley 11/2018 sigue vigente y la LIES continúa en tramitación parlamentaria (proyecto de ley 121/000038), pero la mención a la huella de carbono ha quedado desfasada: el Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, ya establece de forma expresa la obligación de calcular la huella de carbono y de elaborar y publicar planes de reducción, además de crear el registro estatal.

oficial Gran empresafuente ↗
Unión Europea Anunciado Proyecto normativo15 dic 2026

Verificación: del aseguramiento limitado al razonable

Directiva 2022/2464 · norma europea pendiente · Comisión Europea

El legislador europeo optó por un enfoque en dos etapas: primero, opinión basada en trabajo de seguridad limitada; después, cuando la Comisión adopte las normas europeas de verificación, se pasará a seguridad razonable. Mientras esa adopción no llega, los Estados miembros pueden aprobar normas nacionales. España no ha podido: su norma técnica de verificación está redactada pero no aprobada, porque depende de la publicación de la LIES. El vacío se cubre con las directrices del COESA sobre verificación limitada y con la ISSA 5000 del IAASB, publicada como norma definitiva el 12 de noviembre de 2024, con más de doscientos requisitos, aplicable a periodos que comiencen a partir del 15 de diciembre de 2026 y válida tanto para auditores como para otros verificadores independientes.

UmbralAfecta a los verificadores y, por reflejo, a las entidades verificadas. El salto de seguridad limitada a razonable eleva sustancialmente la profundidad de prueba y el coste del encargo.

oficial Gran empresa
Eje 02

Huella de carbono y planes de reducción

La medición de emisiones ha dejado de ser un ejercicio voluntario de reputación para convertirse en una obligación con formato, factores oficiales y plan de reducción asociado. Y, por primera vez, la Administración General del Estado se ha puesto a sí misma en la lista de obligados.

  • La primera adaptación plena a los requisitos del RD 214/2025 se refleja en el informe de sostenibilidad de 2026 referido al ejercicio 2025.
  • El real decreto no amplía el perímetro de obligados respecto de la Ley 11/2018, pero endurece el cómo: factores oficiales, objetivos cuantificados y publicación accesible.
  • El efecto tracción sobre pymes no obligadas llega por contrato, no por norma.
Estado En vigor Norma

Cálculo anual obligatorio de alcances 1 y 2

RD 214/2025, de 18 de marzo · MITECO · Oficina Española de Cambio Climático

Deroga el RD 163/2014 y desarrolla la disposición final duodécima de la Ley 7/2021 (el artículo 32 de esa ley regula otra materia: la integración del riesgo de cambio climático por entidades cotizadas, financieras y aseguradoras). En vigor desde el 12 de junio de 2025. Deben usarse los factores de emisión publicados por el MITECO. Verificado a 8 de agosto de 2026 contra BOE-A-2025-7439: entró en vigor el 12 de junio de 2025 (dos meses tras su publicación el 12 de abril de 2025); el alcance 3 sigue siendo voluntario para el sector privado.

UmbralOrganizaciones ya obligadas a información no financiera. La cifra de «unas 4.000 entidades» que circula en fuentes profesionales/periodísticas no tiene respaldo oficial verificado: se mantiene como estimación, no como dato confirmado. Alcance 3 voluntario para el sector privado.

oficial Gran empresafuente ↗
Estado En vigor Norma

Plan de reducción publicado

Horizonte mínimo 5 años · MITECO

Plan con objetivo global de reducción a cinco años vista alineado con el Acuerdo de París, acciones concretas y revisión anual. Debe publicarse gratuitamente y de forma accesible en la web o en el informe de sostenibilidad. Un plan preexistente y en ejecución vale si cumple los mínimos. Verificado a 8 de agosto de 2026 contra BOE-A-2025-7439: el plan de reducción debe fijar un objetivo cuantificado a un horizonte mínimo de cinco años, compatible con el Acuerdo de París y la neutralidad climática en 2050, con revisión periódica, y publicarse de forma gratuita y accesible; un plan preexistente en ejecución es válido si cumple estos mínimos.

oficial Gran empresa · Sector público estatalfuente ↗
Estado En vigor Norma

Inscripción obligatoria del sector público estatal

Desde 2026 · alcance 3 en 2028 · Administración General del Estado

Deben inscribir anualmente su huella y su plan en el Registro. Desde 2028 deberán incorporar además el alcance 3. Para las empresas privadas la inscripción sigue siendo voluntaria. Verificado a 8 de agosto de 2026 contra BOE-A-2025-7439 (art. 12.2): la primera huella del sector público estatal se inscribirá durante el año 2026, correspondiente al ejercicio 2025. El RD no fija el 1 de enero como fecha literal, solo «durante el año 2026» — se retira la fecha exacta del campo estructurado por no ser precisa. Quedan excluidos los equipos, sistemas de armas e instalaciones de defensa de las Fuerzas Armadas (disposición adicional tercera).

UmbralDepartamentos ministeriales, organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y otras entidades del sector público administrativo estatal. No alcanza a las entidades locales.

oficial Sector público estatalfuente ↗
Estado En vigor Herramienta

Registro de huella, compensación y absorción

Registro MITECO · documento de apoyo v19, abril 2026 · MITECO

Nacido con el RD 163/2014 y regido hoy por el RD 214/2025. Otorga tres sellos acumulativos: Calculo, Reduzco y Compenso. Confirmado en el portal del Registro: desde enero de 2026 solo son inscribibles las emisiones atribuibles al territorio nacional, lo que obliga a los grupos con actividad exterior a separar perímetros. El sello Reduzco no se obtiene en la primera inscripción: exige cuatro años consecutivos para comparar la media móvil del ratio de emisiones de dos trienios sucesivos, medida sobre un índice de actividad que define la propia organización. La compensación se canaliza por proyectos forestales de absorción ubicados en España. Desde el 11 de mayo todas las solicitudes se gestionan por sede electrónica y están publicados los factores de emisión de 2007 a 2025.

UmbralInscripción voluntaria para la empresa privada, obligatoria y anual para el sector público administrativo estatal desde 2026. La verificación externa por entidad acreditada es exigible a quien no sea pyme, grupo mediano, asociación, fundación o cooperativa, y también cuando se inscriben fuentes sin factor de emisión publicado, como el alcance 3 o las emisiones de proceso.

oficial Gran empresa · Pyme · Ayuntamiento · Industria
CCAA y local En vigor Observación

Cataluña: sin obligación general de huella

Ley 16/2017, con medidas suspendidas · Cataluña

Corrección de agosto de 2026. Cataluña aprobó en 2017 la primera ley climática autonómica, pero buena parte de sus medidas quedaron suspendidas por motivos competenciales y el resultado es que hoy no impone a las empresas privadas una obligación de huella equivalente a la de Baleares, Canarias o Navarra. El informe la incluía por error en el grupo de comunidades con obligación propia. Sí mantiene un ecosistema regulatorio denso en fiscalidad ambiental, calidad del aire y planificación hidrológica propia.

UmbralNo existe obligación general de cálculo o registro de huella de carbono para la empresa privada catalana. Quien opere en Cataluña queda sujeto al régimen estatal del RD 214/2025, no a uno autonómico adicional.

secundaria Gran empresa · Pyme · Industria · Agro
CCAA y local En vigor Norma

Huella de carbono en Andalucía

Ley 8/2018 de medidas frente al cambio climático · Andalucía

La Ley 8/2018 articula la obligación por consumo energético y por relación contractual con la Administración andaluza, no por número de personas empleadas. Es un criterio distinto del estatal y del resto de comunidades, lo que obliga a comprobarlo por separado. Marco renovado en 2026 por la Ley 2/2026 de Gestión Ambiental y la Ley 3/2026 de Montes.

UmbralCriterio de consumo, no de plantilla: empresas con consumo superior a 1 GWh al año deben registrar su huella en el Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones. Además, quien concurra a licitaciones y contratos de la Junta debe evaluar la huella de sus productos y servicios, obligación vigente desde el 15 de enero de 2021.

secundaria Gran empresa · Pyme · Industria · Agro
CCAA y local En vigor Norma

Huella de carbono en Illes Balears

Ley 10/2019 de cambio climático y transición energética · Illes Balears

El informe afirmaba que la obligación balear alcanzaba a todas las empresas sin umbral de tamaño. Es incorrecto: el desarrollo reglamentario fija umbrales de plantilla y facturación. Sigue siendo de las más exigentes del Estado por lo bajo del umbral, no por su ausencia.

UmbralGrandes y medianas empresas que desarrollen actividad total o parcialmente en las Islas Baleares, a partir de 50 personas trabajadoras o 10 millones de euros de volumen de negocio, según el Decreto 48/2021 que regula el Registro balear de huella de carbono.

secundaria Gran empresa · Pyme · Industria · Agro
CCAA y local En vigor Norma

Huella de carbono en Navarra

Ley Foral 4/2022 de Cambio Climático y Transición Energética · Navarra

Obligación de cálculo de huella para todas las empresas, incluidas explotaciones agrícolas y ganaderas. Una empresa multiterritorial puede quedar sujeta a este cálculo y al estatal con criterios distintos.

UmbralSin umbral de tamaño.

secundaria Gran empresa · Pyme · Industria · Agro
CCAA y local En vigor Norma

Huella de carbono en Comunitat Valenciana

Ley 6/2022 de la Comunitat Valenciana · BOE-A-2023-4378 · Comunitat Valenciana

Obligación de calcular y acreditar anualmente la huella de las actividades desarrolladas en la Comunitat, elaborar y ejecutar un plan de reducción e inscribirlo en el Registro Valenciano de Iniciativas de Cambio Climático, creado por el artículo 30 de la ley (CORRECCIÓN a 10-08-2026: no por el artículo 146, que regula los incentivos de la inscripción — gratuidad, exenciones de tasas, criterio en contratación pública — no su creación). El registro está concebido como interoperable con el registro estatal. La ley fija objetivos propios: reducir al menos un 40% las emisiones en 2030 respecto de 1990, neutralidad en 2050 y 70% de generación eléctrica renovable. Incluye impuesto autonómico sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica y un título propio de disciplina con infracciones y sanciones. Advertencia práctica: a 10 de agosto de 2026 sigue sin confirmarse que el Registro esté habilitado — la fuente más reciente localizada (Alisios Consultores, 15-12-2025) sigue describiéndolo como no operativo, y no se ha encontrado publicación en el DOGV ni comunicación oficial de la Generalitat que documente su puesta en marcha durante 2026. HALLAZGO A VERIFICAR (10-08-2026): el artículo 30 fue modificado por el Decreto-ley 17/2024, de 23 de diciembre (en vigor 24-12-2024), que habría suprimido los antiguos apartados 6, 7 y 9 —los que contenían obligaciones de cálculo y reducción— desplazando el registro hacia un modelo mayormente voluntario para las entidades sin obligación estatal. No se ha podido verificar el texto literal exacto de esos apartados contra la fuente primaria (BOE y DOGV bloquean la lectura automática); esto podría cambiar sustancialmente el carácter obligatorio de esta ficha y requiere revisión legal directa del texto consolidado antes de tratarlo como hecho. El umbral de «más de 50 trabajadores» que circula en resúmenes de terceros no es literal del artículo 30 y no se puede confirmar como criterio legal.

UmbralGrandes y medianas empresas que desarrollen actividad total o parcialmente en la Comunitat Valenciana, desde 2025 con el cálculo referido a las emisiones de 2024. Alcanza en todo caso a las empresas sometidas al régimen de comercio de derechos de emisión y a las que cumplan los criterios del artículo 30. Las cifras de 50 personas y 10 millones que circulan en resúmenes sectoriales corresponden al decreto balear y no deben aplicarse aquí sin comprobar el artículo 30.

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CCAA y local En vigor Norma

Huella de carbono en Canarias

Ley 6/2022 de Canarias · BOE-A-2023-2941 · Canarias

CORRECCIÓN. El informe atribuía a Canarias un umbral de 50 personas empleadas o 10 millones de facturación. Ese umbral es el balear, del Decreto 48/2021: se había colado por contaminación entre fuentes secundarias que resumen varias comunidades juntas. La ley canaria no usa criterio de tamaño. Las instalaciones hoteleras y extrahoteleras deben además elaborar un plan de transición energética para minimizar su huella. Se inscriben los cálculos anuales referidos a instalaciones situadas en Canarias y los planes de reducción a ejecutar en el archipiélago. El reglamento que desarrolla el funcionamiento del Registro avanzó de fase a 10-08-2026: pasó de la consulta pública previa (26-08-2025 a 15-09-2025) al trámite de información pública sobre el texto de aprobación inicial, abierto desde el 4 de agosto de 2026 por 20 días hábiles. Sigue sin estar aprobado ni operativo, por lo que las obligaciones operativas del Registro continúan sin cerrar. Las administraciones locales canarias integran su registro de emisiones en los Planes Insulares y Municipales de Acción para el Clima y la Energía.

UmbralCriterio sectorial y contractual, no de tamaño. Obligados a inscribirse en el Registro Canario de la Huella de Carbono: quien concurra a licitaciones de las administraciones canarias y su sector público institucional (art. 24.3); las empresas sometidas al régimen de comercio de derechos de emisión que operen en Canarias (art. 31); los titulares de explotaciones turísticas alojativas, no alojativas y complementarias; las explotaciones y actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y de acuicultura; las actividades industriales y de comercio que determine la Estrategia Canaria de Acción Climática, aprobada por Decreto 80/2023; y los barcos con combustibles altamente contaminantes sin filtros de partículas ni catalizadores que entren en puertos canarios (art. 54.5).

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CCAA y local En vigor Norma

Huella de carbono en País Vasco

Ley 1/2024 de Transición Energética y Cambio Climático · País Vasco

La Ley 1/2024 impone cálculo de huella y plan de reducción por pertenencia a sector, no por número de personas empleadas ni por facturación. La ficha anterior confundía este ámbito con el umbral de población de los planes locales de clima, que es una obligación distinta.

UmbralObligación sectorial, no por tamaño: administraciones públicas, explotaciones ganaderas, agrícolas, forestales y pesqueras, instalaciones de gestión de residuos y tratamiento de agua, instalaciones industriales, establecimientos de ocio y turismo y determinados subsectores de servicios. En paralelo, las entidades locales de más de 5.000 habitantes y las diputaciones forales deben elaborar planes de clima y energía.

oficial Gran empresa · Pyme · Industria · Agro
Estado En vigor Norma

Gobernanza de energía, clima y calidad del aire

RD 91/2025, de 11 de febrero · MITECO · Comisión de Coordinación

Ordena la cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas en materia climática, energética y de calidad del aire, y da soporte a las obligaciones de información periódica sobre impactos, riesgos y políticas de resiliencia previstas en la Ley 7/2021. Verificado a 8 de agosto de 2026 contra BOE-A-2025-3560: el RD 91/2025 articula la cooperación con las comunidades autónomas y desarrolla, en su artículo 7, la remisión bienal de información sobre políticas de adaptación, riesgos climáticos y resiliencia prevista en la Ley 7/2021.

oficial Sector público estatal · Ayuntamientofuente ↗
CCAA y local En vigor Observación

Registros autonómicos creados y no operativos

Patrón común a varias comunidades · Comunidades autónomas

Al verificar el bloque autonómico aparece un patrón que ninguna ficha individual dejaba ver: varias comunidades han creado por ley un registro de huella de carbono con inscripción obligatoria y no lo han puesto en funcionamiento. El reglamento del Registro Canario sigue en borrador y consulta pública; el Registro Valenciano de Iniciativas de Cambio Climático consta como no habilitado a finales de 2025; el registro navarro quedó pendiente de desarrollo reglamentario. La consecuencia práctica es una obligación exigible sin ventanilla donde cumplirla, y una inseguridad que se resuelve de hecho inscribiendo en el registro estatal, que sí funciona. Para quien construya servicios en esta materia, es el hueco más concreto: no falta norma, falta infraestructura administrativa. Actualización a 10-08-2026: el Registro Canario avanzó de fase (de consulta pública previa a información pública sobre el texto de aprobación inicial, abierta desde el 4 de agosto de 2026), pero sigue sin estar operativo. El Registro Valenciano continúa sin confirmarse su activación, y además se ha detectado que su base legal (artículo 30 de la Ley 6/2022) podría haber pasado de un régimen obligatorio a uno mayormente voluntario tras el Decreto-ley 17/2024 — dato pendiente de verificación directa del texto consolidado. El patrón de fondo se mantiene: ninguno de los tres registros analizados tiene ventanilla operativa a día de hoy.

UmbralAfecta a quien esté obligado por una ley climática autonómica a inscribir su huella.

profesional Gran empresa · Pyme · Industria · Agro · Comercio y marcas
Eje 03

Precio del carbono y fiscalidad ambiental

Es el eje donde el incumplimiento no genera una multa sino un coste corriente, y donde por primera vez la aduana puede detener físicamente la mercancía. Desde enero de 2026 importar acero, aluminio o fertilizantes sin estatus de declarante autorizado simplemente no es posible.

  • El CBAM convierte la huella de carbono del proveedor extranjero en una partida de coste propia: sin datos reales verificados se aplican valores por defecto con recargo.
  • La retirada progresiva de la asignación gratuita del RCDE entre 2026 y 2034 hace que el porcentaje de emisiones expuesto a precio crezca cada año, aunque no cambie la actividad.
  • El aplazamiento del ETS2 a 2028 no es una cancelación: traslada un año un impacto que llegará al precio de carburantes y calefacción.
Unión Europea En vigor Norma1 ene 2026

CBAM: mecanismo de ajuste en frontera por carbono

Rgto. (UE) 2023/956 · fase definitiva · MITECO como autoridad nacional competente

Desde el 1 de enero de 2026 solo los declarantes autorizados pueden importar mercancías sujetas: sin ese estatus la aduana bloquea la entrada. En España la autorización se solicita ante el MITECO. Verificado a 8 de agosto de 2026: el 1 de enero de 2026 sigue siendo la fecha de arranque de la fase definitiva y del régimen de declarante autorizado (con periodo transitorio de solicitudes pendientes hasta el 31 de marzo de 2026), y el umbral de minimis de 50 t/año, introducido por el Reglamento (UE) 2025/2083, se confirma. El umbral de minimis de 50 t anuales acumuladas solo aplica a hierro/acero, aluminio, fertilizantes y cemento — no a electricidad ni hidrógeno.

UmbralImportadores de acero, aluminio, cemento, fertilizantes, electricidad e hidrógeno. Exención de minimis por debajo de 50 toneladas anuales acumuladas, que según la Comisión deja fuera a la mayoría de importadores pero apenas a una fracción marginal de las emisiones.

oficial Importador · Industriafuente ↗
Unión Europea En vigor Norma31 may 2027

Certificados CBAM: cálculo, verificación y entrega

Rgto. (UE) 2023/956 · declaración anual antes del 31 may · Comisión Europea · aduanas

Las emisiones implícitas se declaran con datos reales del productor extranjero verificados por tercero acreditado; en su defecto se aplican valores por defecto que incorporan un recargo progresivo, con un margen reducido del 1% en fertilizantes durante los primeros años. La diferencia entre declarar con dato real verificado o con valor por defecto puede ser determinante para la competitividad. El precio del certificado sigue la media semanal del mercado de derechos, lo que traslada la volatilidad del carbono al presupuesto de compras.

UmbralTodo declarante autorizado. Desde 2026 desaparecen los informes trimestrales del periodo transitorio y se sustituyen por una declaración anual, presentada antes del 31 de mayo, referida a las importaciones del año natural anterior. La primera corresponde a 2026 y vence el 31 de mayo de 2027.

oficial Importador · Industria
Unión Europea En vigor Norma31 dic 2034

Retirada de la asignación gratuita del RCDE

Directiva (UE) 2023/959 · factor CBAM 2026-2034 · Comisión Europea · MITECO

La asignación gratuita en los sectores cubiertos por el CBAM se elimina entre 2026 y 2034, en paralelo a la introducción progresiva del mecanismo en frontera: mientras haya asignación gratuita, el CBAM solo grava la porción de emisiones que no se beneficia de ella. El dato que importa para decidir una inversión no es que crezca cada año, sino la forma de la curva: es lenta al principio y se acelera bruscamente a partir de 2029. En 2026 solo el 2,5% de las emisiones queda expuesto; en 2030 ya es el 48,5%. Una descarbonización evaluada con el coste de hoy sale mal; evaluada con el de 2030, sale muy distinta. En paralelo, el factor de reducción lineal del conjunto del régimen sube al 4,3% anual entre 2024 y 2027 y al 4,4% entre 2028 y 2030, con un objetivo de recorte del 62% en 2030 respecto de 2005.

UmbralInstalaciones del RCDE en los sectores cubiertos por el CBAM. El factor de emisiones sujetas a pago efectivo sigue una curva conocida y muy asimétrica: 2,5% en 2026, 5% en 2027, 10% en 2028, 22,5% en 2029, 48,5% en 2030, 61% en 2031, 73,5% en 2032, 86% en 2033 y 100% en 2034.

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Unión Europea Anunciado Norma1 ene 2028

ETS2: carbono en edificios y transporte por carretera

Reglamento (UE) 2026/667, de 11 de marzo de 2026, art. 2 (aplazamiento a 2028) · MITECO · proveedores de combustible

Régimen separado y paralelo al RCDE que grava los combustibles consumidos en edificación, transporte por carretera y pequeña industria (capítulo IV bis de la Directiva 2003/87/CE). Sistema ascendente: la obligación recae sobre quien libera el combustible al mercado, pero el coste se traslada al precio final. Sin asignación gratuita, solo subasta. Con mecanismo de estabilidad si el derecho supera los 45 €/t (precios de 2020), reforzado en febrero de 2026 con liberaciones semestrales de hasta 80 millones de derechos/año. CERRADO a 10 de agosto de 2026: el aplazamiento de 2027 a 2028 queda formalizado por el artículo 2 del Reglamento (UE) 2026/667, de 11 de marzo de 2026 (texto literal, verificado directamente contra el PDF oficial en boe.es, espejo del DOUE): «El funcionamiento del comercio de derechos de emisión para los sectores de los edificios, el transporte por carretera y otros sectores que se establece en el capítulo IV bis de la Directiva 2003/87/CE se aplazará hasta 2028.» Este mismo reglamento fija además el objetivo climático intermedio de la UE del 90% de reducción para 2040 (su título formal solo menciona este segundo objetivo, lo que dificultó localizarlo en verificaciones anteriores).

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Estado En vigor Norma

Impuestos sobre envases de plástico y vertido

Ley 7/2022, títulos VII y VIII · Agencia Tributaria · CCAA

Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables, que grava fabricación, importación y adquisición intracomunitaria; e impuesto sobre el depósito en vertedero, incineración y coincineración, cuyo tipo concreto fija cada comunidad dentro del marco estatal. El segundo encarece deliberadamente la eliminación frente a la valorización. Verificado a 8 de agosto de 2026: la Agencia Tributaria confirma que el impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables sigue vigente sin cambios de régimen desde el 1 de enero de 2023, y que el impuesto sobre el depósito en vertedero, incineración y coincineración sigue con tipos fijados por cada comunidad autónoma dentro del marco estatal. Ampliación a 8 de agosto de 2026: se investigó la situación de las 17 comunidades autónomas una por una para el impuesto sobre vertedero/incineración — ver campo `tarifas_ccaa`. Hallazgo principal: la disparidad real es mucho mayor de lo que sugiere «cada comunidad fija su tipo» — va desde los 12 €/t de La Rioja hasta los ~75 €/t de Cataluña para residuos municipales sin valorización, pasando por el grueso de comunidades que simplemente aplican el tipo estatal de 40 €/t sin tributo propio.

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Tipo por comunidad autónoma (17)

6 comunidades tienen la GESTIÓN cedida del impuesto estatal (Andalucía, Illes Balears, Canarias, Cataluña, Comunitat Valenciana, Galicia); de ellas, solo Cataluña fija tipos propios sustancialmente distintos (muy por encima del estatal). Navarra y País Vasco quedan fuera del sistema común por su régimen foral/concertado, con tributo propio. La Rioja mantiene tributo propio con un tipo notablemente más bajo (12 €/t) que el estatal (40 €/t). El resto (9 comunidades) aplica el tipo estatal supletorio, casi siempre sin cesión de gestión.

ComunidadTipo 2026RégimenConfianzaFuente
Andalucía40 €/t base estatal (residuos municipales no peligrosos en vertedero), con incrementos puntuales por normativa propia en casos concretos, no de forma generalizadaestatal cedido (gestión cedida, sin tributo propio distinto)Junta de Andalucía · Impuesto sobre el depósito de residuos ↗
Aragónno confirmadono confirmado — presumiblemente estatal supletorioGobierno de Aragón · Administración Tributaria ↗
Asturiasno confirmado con cifra exacta; aplica el estatal desde 2023estatal supletorio, sin tributo propioGobierno del Principado de Asturias · nota sobre reintegro a ayuntamientos ↗
Illes Balearsno confirmado con cifra exactaestatal cedido (canon autonómico propio suprimido el 1-ene-2023)ATIB · Nota interpretativa aplicació impost dipòsit abocadors ↗
Canariasno confirmado con cifra oficial 2026, pero un informe MITECO/RETEMA de 2023 sitúa el tipo efectivo medio ponderado en Canarias como el más alto de España, 29,07 €/testatal cedido, sin tributo propio distintoAgencia Tributaria Canaria · Residuos ↗
Cantabriano confirmado (web bloqueada a lectura automática)probablemente solo gestiona el estatal (nombre coincide literalmente), sin confirmarACAT · Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos ↗
Castilla-La Manchano confirmadono confirmado — presumiblemente estatal supletorioJCCM · Economía Circular / Ley de residuos ↗
Castilla y Leónno confirmado con cifra exacta; aplica el estatal desde 2023estatal supletorio (tributo propio derogado el 1-ene-2023)Junta de Castilla y León · Impuesto sobre eliminación de residuos en vertederos (derogado) ↗
Cataluñaresiduos municipales: 75 €/t vertedero o incineración sin valorización energética · 37,5 €/t incineración con valorización · rechazo tras tratamiento: 56,25 €/t y 18,75 €/t · no peligrosos no municipales 25 €/t · inertes 3,5 €/t · peligrosos exentos de tratamiento 10 €/t (Decret Llei 3/2026, de 24 de marzo, con subidas anuales previstas hasta 2031)tributo propio con tipos autonómicos muy superiores al estatal (formalmente «impost cedit», pero con tipos fijados por Cataluña)Agència de Residus de Catalunya · Cànons sobre la disposició del rebuig ↗
Comunitat Valencianano confirmado con cifra exacta para 2026estatal cedido (gestión cedida por Ley 35/2022); el antiguo impuesto propio de la Ley 21/2017 quedó superado por el modelo cedidoLey 35/2022 (BOE) · cesión de tributos a la Generalitat ↗
Extremaduraaplica el tipo estatal de la Ley 7/2022estatal supletorio (tributo propio de la Ley 2/2012 suprimido el 1-ene-2023), sin cesión de gestión — lo administra la AEATPortal Tributario Junta de Extremadura ↗
Galicia40 €/t (residuos municipales no peligrosos en vertedero) — tipo estatalestatal cedido (gestión cedida, tributo conocido localmente como «Idires»)ATRIGA · Guía do imposto Idires ↗
Comunidad de Madridaplica el tipo estatal de la Ley 7/2022estatal supletorio (tributo propio de la Ley 6/2003 suprimido el 1-ene-2022), sin cesión de gestión — lo administra la AEATComunidad de Madrid · Impuesto sobre el depósito de residuos ↗
Región de Murciaaplica el tipo estatal de la Ley 7/2022estatal supletorio (tributo propio suprimido el 1-ene-2023), sin cesión de gestión — modelo 593 gestionado por AEATSede electrónica CARM ↗
Navarra40 €/t para residuos municipales depositados en vertedero (Ley Foral 14/2018, art. 37.1.a.1º)tributo foral propio, ajeno a la Ley 7/2022 estatal, vía Convenio EconómicoLey Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad (texto consolidado) ↗
País Vascono confirmado con cifra exacta 2026 en ninguna de las tres Diputaciones Foralesimpuesto concertado con normativa propia y distinta por cada Territorio Histórico (Álava, Gipuzkoa, Bizkaia), vía Concierto EconómicoDiputación Foral de Gipuzkoa · Ogasuna ↗
La Rioja12 €/t para residuos no peligrosos (Ley 10/2017, de 27 de octubre, art. 11, texto consolidado a 30-dic-2025)tributo propio mantenidoBOE-A-2017-13750 · Ley 10/2017, de La Rioja (texto consolidado) ↗

Investigado el 8 ago 2026 · Primer piloto de la dimensión autonómica del corpus (ver producto-radar.json → arquitectura → «Dimensión autonómica del requisito»). Cubre las 17 comunidades autónomas para el impuesto sobre el depósito en vertedero, la incineración y la coincineración de residuos. Ceuta y Melilla no tienen tributo propio y aplican el impuesto estatal ordinario sin cesión de gestión, gestionado directamente por la AEAT (no incluidas en el array por no ser CCAA en el resto del corpus).

Eje 04

Circularidad, residuos y flujos nuevos

Es el eje donde el incumplimiento de un objetivo activa automáticamente una obligación nueva. España no alcanzó las metas de recogida separada de envases de bebidas y, en consecuencia, la propia norma dispara el sistema de depósito en noviembre de 2026. En paralelo se abren flujos que antes no tenían responsable financiero.

  • El SDDR obliga a rediseñar logística inversa, trazabilidad y conciliación financiera de depósitos en decenas de miles de puntos de venta.
  • El patrón común de los flujos nuevos es la responsabilidad ampliada del productor: quien pone el producto en el mercado financia la gestión de su residuo.
  • España carece de capacidad industrial suficiente para tratar el flujo textil postconsumo, lo que convierte la obligación de recogida en un cuello de botella físico.
Estado En vigor Norma30 nov 2026

Sistema de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR)

RD 1055/2022 art. 47 · MITECO · comercio, distribución y SCRAP

Activación automática por incumplimiento del objetivo de recogida separada: 41,3% en 2023 frente al 70% exigido. El real decreto no fija un día concreto: establece dos años desde la notificación del incumplimiento a los sistemas de responsabilidad ampliada, y como el informe oficial se publicó en noviembre de 2024, noviembre de 2026 opera como límite máximo. Depósito mínimo de 10 céntimos, precio desglosado y devolución en cualquier punto autorizado. Verificado a 31 de julio de 2026: los operadores del sistema siguen sin autorizar —con bloqueo en la Comunidad de Madrid—, el MITECO no ha cerrado los detalles operativos y el sector da el plazo por incumplible; hay análisis técnico que propone otoño de 2028. La obligación legal existe; el arranque efectivo, no está garantizado.

UmbralEnvases de bebidas de hasta tres litros: botellas de plástico, latas y briks. Afecta a todo punto de venta; los establecimientos sin espacio para máquina deben aceptar devolución manual. En hostelería, el consumo en local no genera depósito para el cliente.

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Unión Europea En vigor Norma12 ago 2026

Reglamento de envases (PPWR)

Rgto. (UE) 2025/40 · DOUE-L-2025-80087 · Aplicación directa

Aplicación general desde el 12 de agosto de 2026, con obligaciones escalonadas: declaraciones UE de conformidad, límites a sustancias nocivas como los PFAS en envases alimentarios y endurecimiento de las alegaciones de reciclabilidad. Fija una tasa de recogida del 90% para enero de 2029. Verificado el 1 de agosto de 2026: publicado en el DOUE el 22 de enero de 2025, con corrección de errores posterior. La Comisión ha publicado además un documento de orientación interpretativo. Mientras tanto sigue vigente el RD 1055/2022, que quedará desplazado en lo que resulte incompatible; el MITECO ha anunciado su revisión y notas interpretativas.

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Estado En vigor Norma

Ley de residuos y suelos contaminados

Ley 7/2022, de 8 de abril · MITECO · CCAA · entidades locales

Columna vertebral del eje: responsabilidad ampliada del productor, objetivos de recogida y reciclado, restricciones a plásticos de un solo uso desde 2023, trazabilidad obligatoria mediante la plataforma e-SIR y los dos impuestos ambientales. Verificado a 8 de agosto de 2026: el umbral de 1.000 t/año de residuos no peligrosos (o cualquier cantidad de peligrosos) para exigir comunicación previa se corrobora en trámites autonómicos oficiales que desarrollan la Ley 7/2022, y la plataforma e-SIR sigue siendo el sistema de trazabilidad previsto en la norma.

UmbralComunicación previa para quien produzca más de 1.000 toneladas anuales de residuos no peligrosos o cualquier cantidad de peligrosos, y para actividades de gestión y compraventa.

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Estado En tramitación Proyecto normativo1 ene 2027

Responsabilidad ampliada del productor textil

Proyecto de RD · información pública cerrada 4 sep 2025 · MITECO · sector textil y calzado

Verificado a 31 de julio de 2026: el proyecto sigue sin aprobarse. La información pública se cerró el 4 de septiembre de 2025 y el MITECO ha manejado el segundo semestre de 2026 como horizonte de publicación. Establece que fabricantes e importadores financien y organicen la recogida y el tratamiento, con jerarquía de residuos: reutilización, reciclaje, valorización material y, en último término, uso como combustible. La incógnita económica central sigue abierta: cuánto se pagará por tonelada puesta en el mercado. El sector espera una primera estimación de tarifas en el verano de 2026, revisable con el texto definitivo, y contempla liquidación anual anticipada o trimestral con regularización. Las alegaciones del tercer sector critican que el año de referencia de los objetivos de reducción sea 2027, que los objetivos de reciclaje se pospongan cinco años, que el objetivo de preparación para la reutilización se quede en el 20% para 2030, y que sean las entidades locales las que carguen con la recuperación de textil de la fracción resto en lugar de los sistemas colectivos.

UmbralFabricantes, importadores y distribuidores de productos textiles y de calzado. Según el calendario que maneja el sector, las empresas deberían estar adheridas a un sistema colectivo en enero de 2027 y empezar a pagar ese mismo año. El marco europeo fija el 17 de junio de 2027 como límite de transposición y el 17 de abril de 2028 para tener establecidos los regímenes de responsabilidad ampliada, con un año adicional para empresas de menos de diez personas cuyo negocio y balance anuales no superen los dos millones de euros.

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Unión Europea En vigor Norma30 dic 2026

EUDR: deforestación importada

Rgto. (UE) 2023/1115, mod. por 2025/2650 de 19 dic 2025 · MITECO · futura Oficina de Lucha contra la Deforestación

Madera, soja, aceite de palma, cacao, café, caucho, ganado y derivados solo pueden comercializarse o exportarse si son libres de deforestación posterior al 31 de diciembre de 2020, legales en origen y acompañados de declaración de diligencia debida. Historial de aplazamientos que conviene tener presente: aplicación prevista para diciembre de 2024, aplazada a diciembre de 2025 y de nuevo a diciembre de 2026 por el Reglamento (UE) 2025/2650, aprobado en el Parlamento con 405 votos a favor y 242 en contra. La simplificación busca reducir en torno al 30% la carga administrativa. Multas de al menos el 4% del volumen de negocio en la Unión, decomiso y exclusión temporal de contratación y financiación públicas.

UmbralMedianas y grandes empresas desde el 30 de diciembre de 2026. Microempresas y pequeñas empresas desde el 30 de junio de 2027. La declaración de diligencia debida solo la presenta quien introduce por primera vez el producto en el mercado de la Unión: los fabricantes intermedios ya no tienen que presentar una nueva. Los micro y pequeños operadores primarios de países de bajo riesgo presentan una única declaración simplificada, en lugar de declaraciones periódicas.

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Unión Europea En vigor Norma19 jul 2026

Prohibición de destruir excedentes textiles

Rgto. (UE) 2024/1781 (ESPR) · aplicable desde 19 jul 2026 · Aplicación directa

El Reglamento de Diseño Ecológico para Productos Sostenibles prohíbe destruir prendas, complementos de vestir y calzado no vendidos, e impone un informe anual sobre los productos descartados: unidades, peso, motivos y destino —reutilización, reparación, remanufactura, reciclaje o valorización—. La Comisión adoptó el 9 de febrero de 2026 un reglamento delegado que precisa las excepciones admitidas, como daños al producto o motivos de seguridad, y ha establecido un formato armonizado de divulgación aplicable desde febrero de 2027. La estimación de la Comisión es que en Europa se destruye cada año entre el 4% y el 9% de los textiles no vendidos antes de llegar a usarse.

UmbralSolo grandes empresas desde el 19 de julio de 2026. Las medianas quedan sujetas desde el 19 de julio de 2030 y las pequeñas están exentas. Excluye inicialmente los textiles para el hogar.

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Estado En vigor Plan

Estrategia España Circular 2030

II Plan 2024–2026 · aprobado CM 27 ene 2026 · MITECO · once ministerios

La estrategia matriz, de junio de 2020, fija objetivos a 2030 como la reducción del 30% del consumo nacional de materiales y prioriza seis sectores: construcción, agroalimentario, industrial, bienes de consumo, turismo y textil. El segundo plan trienal reúne del orden de 95 medidas en cinco ejes. Verificado a 5 de agosto de 2026: la estrategia de junio de 2020, el objetivo del 30% y los seis sectores prioritarios se confirman, pero el II Plan de Acción 2024–2026 fue aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de enero de 2026 con 105 medidas —no 95— en cinco ejes y tres líneas transversales, con una inversión prevista de unos 1.885 millones de euros.

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Unión Europea Anunciado Proyecto normativo

Circular Economy Act y revisión RAEE

Anunciado para 2026 · Comisión Europea

Acto europeo orientado a reducir la dependencia de materias primas vírgenes, armonizar los criterios de fin de la condición de residuo y crear mercado único de materias primas secundarias. En paralelo se prevé revisar la directiva de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Verificado a 5 de agosto de 2026: se confirma; la propuesta de Circular Economy Act figura en el programa de trabajo de la Comisión para 2026 y sigue sin presentarse, con publicación prevista para el tercer trimestre de 2026, y la revisión de la directiva RAEE continúa anunciada en paralelo.

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Eje 05

Agua: escasez, calidad y depuración

El problema ambiental de mayor calado en España y, a la vez, el peor resuelto. Es el único eje del informe donde el país acumula condenas judiciales europeas reiteradas y ha llegado a pagar multas coercitivas semestrales. Se gobierna con un ciclo de planificación de seis años, un sistema de indicadores de sequía que activa restricciones de forma escalonada y un régimen de autorización de vertido que muchas empresas descubren tarde.

  • La planificación hidrológica no es un documento estratégico: fija asignaciones, reservas y caudales ecológicos, y de ella depende directamente la disponibilidad de recurso de un regante o de una industria.
  • La reutilización es la única fuente que crece de forma clara. El objetivo declarado es duplicar el uso de agua regenerada, lo que abre mercado tanto en regeneración como en control de calidad y gestión del riesgo.
  • El indicador más elocuente del eje no es estadístico sino judicial: la reincidencia de España ante el Tribunal de Justicia de la UE en materia de depuración es el mejor predictor de dónde caerá la próxima norma y el próximo gasto público.
  • Para un ayuntamiento, la combinación de directiva de aguas residuales revisada, umbral rebajado a 1.000 habitantes-equivalentes y tratamiento cuaternario supone la mayor obligación de inversión de la década.
Estado En vigor Plan

Planes hidrológicos de tercer ciclo (2022–2027)

RD 35/2023 · en vigor desde 11 feb 2023 · MITECO · confederaciones hidrográficas

Aprobados por real decreto para las demarcaciones intercomunitarias y por normas autonómicas para las intracomunitarias. No son documentos estratégicos: fijan asignaciones y reservas de recursos, caudales ecológicos, objetivos ambientales por masa de agua y programas de medidas. De ellos depende directamente la disponibilidad de recurso de un regante o de una industria. Verificado a 8 de agosto de 2026 contra BOE-A-2023-3511: el RD 35/2023 (BOE núm. 35, 10 feb 2023) entró en vigor el 11 de febrero de 2023 y aprueba la revisión de los planes hidrológicos de tercer ciclo para las 12 demarcaciones intercomunitarias.

UmbralVinculan a todo usuario del dominio público hidráulico. Territorio dividido en 25 demarcaciones: 11 intercomunitarias de competencia estatal y el resto autonómicas, con las siete canarias bajo procedimiento propio.

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Estado En tramitación Plan1 ene 2028

Cuarto ciclo de planificación hidrológica

Ciclo 2028–2033 · consulta cerrada may 2026 · MITECO · confederaciones hidrográficas

El esquema provisional de temas importantes estuvo en consulta pública entre noviembre de 2025 y mayo de 2026. Es la ventana en la que se decide el reparto de agua de la próxima década: quien no participa en esta fase discute después sobre un marco ya cerrado. Los planes deben estar aprobados para el arranque del ciclo en 2028. Verificado a 5 de agosto de 2026: se confirma; el esquema provisional de temas importantes (EpTI) estuvo en consulta pública seis meses a partir del 29 de noviembre de 2025, con cierre a finales de mayo de 2026, y el calendario apunta a planes aprobados para el arranque del ciclo 2028–2033.

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Estado En vigor Plan

Planes especiales de sequía revisados

Orden TED/601/2026 · BOE 15 jun 2026 · MITECO · confederaciones hidrográficas

Revisión aprobada para las demarcaciones del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y para las partes españolas de Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Ebro y Cantábrico Oriental. Sustituyen a los planes de 2018. Distinguen sequía prolongada —fenómeno natural— de escasez —carencia frente a la demanda—, con protocolos de actuación distintos. El seguimiento es mensual y público. Verificado a 8 de agosto de 2026: la Orden TED/601/2026 existe, aprobada el 1 de junio de 2026 y publicada en el BOE de 15 de junio de 2026 (BOE-A-2026-13006), y sustituye a la Orden TEC/1399/2018 para las mismas 12 demarcaciones.

UmbralAplican por unidad territorial de sequía o de escasez, no por tipo de empresa. Los indicadores mensuales de sequía prolongada y escasez activan escenarios que habilitan restricciones escalonadas.

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Estado En vigor Norma31 dic 2028

Reglamento de reutilización de aguas

RD 1085/2024, de 22 de octubre · BOE-A-2024-21701 · MITECO · Sanidad · organismos de cuenca

Sustituye al RD 1620/2007 tras dieciséis años y va más allá del Reglamento (UE) 2020/741, que solo cubre el riego agrícola: abarca también usos urbanos, industriales, recreativos y ambientales, con parámetros de control adicionales y en algunos casos más estrictos que los europeos. El cambio de fondo es de método: se abandona el modelo de límites fijos y se adopta la gestión del riesgo. Cada sistema necesita un Plan de Gestión del Riesgo del Agua Regenerada, requisito ineludible para obtener cualquier título, que define parámetros críticos, frecuencias, puntos de muestreo, metodologías y medidas correctoras, y que debe renovarse al menos cada cinco años o ante cambios significativos. Exige sistemas de alerta temprana y protocolos ante desviaciones. Crea la figura del operador del sistema de reutilización como responsable técnico del cumplimiento y la trazabilidad, el Observatorio de Gestión del Agua y el Sello de Gestión Transparente del Agua. El anexo I fija criterios exigentes por clase de calidad —10 UFC/100 ml de E. coli en categoría A para uso urbano— y el anexo II los programas mínimos de control.

UmbralAlcanza a quien produce, suministra o usa agua regenerada. Dos títulos distintos: autorización de producción o suministro ante el organismo de cuenca, y concesión de uso, que puede recaer en el mismo titular. Vigencia de hasta diez años, renovable. La disposición transitoria única fija el calendario de adecuación de los títulos ya vigentes, con adaptación de las instalaciones antes del 31 de diciembre de 2028.

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Unión Europea En tramitación Norma31 jul 2027

Aguas residuales urbanas y tratamiento cuaternario

Directiva (UE) 2024/3019 · transposición 31 jul 2027 · MITECO · farmacia y cosmética · entidades locales

Introduce el tratamiento cuaternario para eliminar microcontaminantes y fija objetivos de neutralidad energética y reutilización. Al menos el 80% del coste de ese tratamiento se asigna a los productores de medicamentos, cosméticos y productos de higiene personal mediante responsabilidad ampliada. El MITECO abrió consulta pública previa del anteproyecto en junio de 2026. Los sectores afectados piden aplazar la responsabilidad ampliada y ampliar su ámbito; el Parlamento Europeo aprobó en junio de 2026 una moción pidiendo un estudio independiente de costes. Verificado a 8 de agosto de 2026 contra EUR-Lex CELEX:32024L3019: se confirman el umbral general de 1.000 h-e, el tratamiento cuaternario desde 150.000 h-e y el 31 de julio de 2027 como plazo de transposición. Calendario del tratamiento cuaternario: 20% en 2033, 60% en 2039, 100% en 2045. Consulta pública previa del MITECO abierta hasta el 26 de junio de 2026.

UmbralRebaja el umbral general de aplicación de 2.000 a 1.000 habitantes-equivalentes. El tratamiento cuaternario se exige en plantas desde 150.000 habitantes-equivalentes con calendario escalonado.

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Unión Europea En vigor Supervisión

Condenas por incumplimiento en depuración

Asuntos C-205/17 (2018) y C-433/23 (2025) · Tribunal de Justicia de la UE · Comisión Europea

En julio de 2018 el Tribunal condenó a España a 12 millones de euros a tanto alzado más aproximadamente 11 millones por cada semestre de retraso. La Comisión volvió a llevar el caso ante el Tribunal, que el 18 de diciembre de 2025 dictó una nueva sentencia (asunto C-433/23) declarando incumplimientos en unas 50 aglomeraciones urbanas: 13 sin colectores, 34 sin tratamiento secundario, 19 sin tratamiento riguroso y 49 sin control adecuado de vertidos. Es una sentencia declarativa (art. 258 TFUE) que no impone multa en esta fase, pero abre la puerta a un nuevo procedimiento con sanción a tanto alzado y multa coercitiva diaria si España no corrige a tiempo. Es el mejor predictor disponible de dónde caerá el próximo gasto público obligado. Verificado a 8 de agosto de 2026, con corrección de fecha: la nueva sentencia no es de enero de 2026 sino del 18 de diciembre de 2025 (asunto C-433/23), declarativa y sin multa aparejada en esta fase, a diferencia de la condena económica de 2018 (C-205/17).

UmbralLa directiva obliga a que los municipios de más de 2.000 habitantes dispongan de sistemas de recogida y depuración eficaces antes del vertido.

oficial Ayuntamiento · Sector público estatalfuente ↗
Estado En vigor Norma

Autorización de vertido y canon de control

RDLeg. 1/2001 (TRLA) · Confederaciones hidrográficas · CCAA

El régimen de autorización fija valores límite de emisión y condiciones de control, y lleva asociado el canon de control de vertidos, que se liquida anualmente en función del volumen y de la carga contaminante. Es una de las obligaciones que con más frecuencia aparece incompleta en inspección, especialmente en instalaciones que han modificado su proceso sin revisar el título. Verificado a 5 de agosto de 2026: se confirma la plena vigencia del texto refundido de la Ley de Aguas y de su régimen de autorización de vertidos con el canon de control asociado (art. 113); el texto consolidado del BOE no registra modificaciones posteriores a diciembre de 2023.

UmbralCualquier vertido, directo o indirecto, al dominio público hidráulico requiere autorización administrativa previa del organismo de cuenca.

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Unión Europea En vigor Norma

Nitratos y zonas vulnerables

Directiva 91/676/CEE · asunto C-576/22 · CCAA · MITECO · Agricultura

En marzo de 2024 el Tribunal de Justicia condenó a España por incumplimiento de varias obligaciones de la directiva de nitratos, aunque no confirmó todos los incumplimientos alegados por la Comisión. Afecta a designación de zonas, programas de acción y adopción de medidas reforzadas donde la contaminación no muestra tendencia a la baja. Es la vía por la que la presión europea llega a la explotación agraria concreta. Verificado a 8 de agosto de 2026 contra EUR-Lex CELEX:62022CJ0576: el Tribunal desestimó la mayor parte de los cargos de la Comisión (aprox. 62 de 84 puntos de medición examinados) y solo confirmó incumplimientos parciales — 8 puntos sin designar zona vulnerable en Baleares, Comunidad Valenciana y Madrid, y medidas incompletas en varios programas de actuación autonómicos.

UmbralZonas designadas como vulnerables por superar o poder superar los 50 mg/l de nitratos en aguas subterráneas. En ellas rigen programas de acción obligatorios.

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Estado En vigor Herramienta

PERTE de digitalización del ciclo del agua

Aprobado en marzo de 2022 · PRTR · MITECO

Encuadrado en el Componente 5 del Plan de Recuperación. Su objetivo es reducir pérdidas en redes, mejorar saneamiento y depuración y reforzar la resiliencia. Ha distribuido del orden de 550 millones de euros en tres convocatorias para operadores del ciclo urbano, con convocatorias específicas para regadío. Prevé además un Observatorio de la Gestión del Agua. Verificado a 5 de agosto de 2026: se confirma; aprobado el 22 de marzo de 2022 dentro del Componente 5 del PRTR, ha distribuido 550 millones en tres convocatorias del ciclo urbano (200+300+50) más 170 millones para regadío, hasta movilizar unos 1.200 millones en total; el observatorio previsto se ha materializado como el portal GOTA, operativo desde el 30 de junio de 2026.

UmbralOperadores del ciclo urbano, comunidades de regantes y usuarios de aguas subterráneas. En la tercera convocatoria de ciclo urbano las ayudas cubrían hasta el 90% de los costes en proyectos que beneficiasen a municipios de menos de 20.000 habitantes, con máximo de 6 M€ por proyecto.

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Eje 06

Clima, energía, movilidad y edificación

Aquí conviven una planificación estatal muy ambiciosa sobre el papel y una implantación local desigual sobre el terreno. La brecha entre ambas es, probablemente, el dato político más relevante del eje.

  • El plan de movilidad al trabajo es la obligación empresarial con fecha más cercana y menos anticipada del informe.
  • Las ZBE están generando un volumen de sanciones significativo en ciudades que acaban de activar el control telemático.
  • La adaptación —no la mitigación— es donde más crece el trabajo administrativo pendiente.
Estado En vigor Plan31 dic 2030

Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC)

RD 986/2024 · BOE-A-2024-19278 · MITECO

Aprobado por Real Decreto 986/2024, de 24 de septiembre, previa declaración ambiental estratégica de 9 de septiembre. Eleva la ambición a 48% de renovables sobre consumo final y 43% de mejora de eficiencia energética a 2030, con reducción del 32% de emisiones frente a 1990 —55% respecto a 2005—, rehabilitación de 1,38 millones de viviendas y 5,5 millones de vehículos eléctricos. Incorpora capítulos sobre ferrocarril, aviación, navegación, reto demográfico, integración territorial de renovables, ciberseguridad y ciclo de vida en edificación.

UmbralNo impone obligaciones directas a empresas concretas: el propio real decreto lo define como herramienta de orientación estratégica nacional. Su eficacia llega por las normas que lo desarrollan, no por sí mismo.

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Estado En vigor Norma

Ley de Movilidad Sostenible

Ley 9/2025, de 3 de diciembre · Transportes y Movilidad Sostenible

Publicada en el BOE el 4 de diciembre de 2025, en vigor al día siguiente. Reconoce la movilidad como derecho de la ciudadanía y crea el Sistema Nacional de Movilidad Sostenible: órgano de cooperación entre administraciones, órgano consultivo con el sector y los usuarios, e instrumento digital de información. Verificado a 8 de agosto de 2026: el BOE confirma la publicación el 4 de diciembre de 2025 (BOE núm. 291) y la entrada en vigor al día siguiente, así como el reconocimiento de la movilidad como derecho de la ciudadanía y la creación del Sistema Nacional de Movilidad Sostenible.

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Estado En vigor Norma5 dic 2026

Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo

RDL 7/2026 art. 63 · BOE-A-2026-6544 · Empresas y entidades públicas

El plazo original de dos años quedó reducido a uno por el artículo 63 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, lo que adelanta la fecha límite al 5 de diciembre de 2026. Medidas típicas: incentivos a bicicleta y transporte público, aparcamiento seguro, lanzaderas y herramientas digitales de gestión de desplazamientos. Verificado el 1 de agosto de 2026: el real decreto-ley se publicó en el BOE de 21 de marzo, con corrección de errores el 25, y fue convalidado por el Congreso el 26 de marzo. Se tramita además como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, de modo que el plazo podría modificarse antes de diciembre.

UmbralMás de 200 personas por centro de trabajo o más de 100 por turno. Alcanza también a entidades públicas. Las comunidades autónomas pueden ajustar los umbrales.

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CCAA y local En vigor Norma1 ene 2026

Zonas de Bajas Emisiones

Ley 7/2021 art. 14.3 · fuerte litigiosidad de las ordenanzas · Ayuntamientos · CCAA · MITECO

La obligación nace de la Ley 7/2021 y ningún tribunal la ha cuestionado. Lo que está siendo anulado de forma reiterada son las ordenanzas municipales, y casi siempre por el mismo motivo: insuficiencia del informe de impacto económico y del análisis de alternativas. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anuló en 2024 preceptos esenciales de la ordenanza madrileña y el Tribunal Supremo inadmitió en abril de 2026 el recurso del Ayuntamiento, dejando la anulación firme; el tribunal ha iniciado la ejecución forzosa y hay del orden de 3,5 millones de expedientes sancionadores en entredicho. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía anuló la ZBE de Málaga por considerar discriminatorio el criterio de empadronamiento. En Barcelona, la primera ordenanza cayó en 2022 y el TSJC validó en 2026 la redacción corregida. El patrón es constante: los tribunales no derriban las ZBE, exigen que se justifiquen bien, y cuando se rehacen las convalidan. Cumplimiento real a fecha reciente: de los 149 municipios obligados, solo 58 (34,3 %) tenían su ZBE vigente a 30-dic-2025 y a 22-ene-2026 (cifra estancada), 91 en trámite y 20 sin iniciar; el Defensor del Pueblo remitió 33 recomendaciones a municipios rezagados en marzo de 2025, de las que 8 seguían pendientes nueve meses después. El desarrollo reglamentario mínimo común (Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre) está en vigor y fue modificado en su art. 8 por la Ley 9/2025; existe además un segundo proyecto de RD (información pública ampliada hasta el 30-jun-2025) para corregir moratorias excesivas y excepciones demasiado amplias, sin evidencia de aprobación a 14-ago-2026. No se ha localizado ninguna sanción administrativa formal del Estado contra un municipio por no implantar su ZBE (distinto del régimen sancionador de tráfico que las ZBE ya operativas aplican a conductores, ni de los procedimientos de infracción de la UE contra Madrid/Barcelona por calidad del aire, que son una vía distinta); el caso de retirada de financiación europea en Valencia solo se sostiene en una fuente periodística no contrastada.

UmbralMunicipios de más de 50.000 habitantes y de más de 20.000 con superación de límites de calidad del aire: en torno a 150 obligados. La obligación estatal no está en cuestión; lo que decae en los tribunales es la ordenanza municipal que la desarrolla.

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Unión Europea En tramitación Norma29 may 2026

EPBD: eficiencia energética de los edificios

Directiva (UE) 2024/1275 · plazo vencido · Transportes · Vivienda · CCAA

Sustituye a la directiva de 2010 con efectos desde el 30 de mayo de 2026 y persigue un parque de cero emisiones en 2050. Introduce el edificio de cero emisiones, revisión de certificados energéticos y planes nacionales de renovación. El plazo venció el 29 de mayo de 2026 y, según el informe de cumplimiento de Green Building Council España (mayo 2026), de las 155 disposiciones que debían transponerse antes del 29 de mayo de 2026 solo se había incorporado en torno al 60%. Implica actualizar el Código Técnico de la Edificación. Verificado a 8 de agosto de 2026: el dato del 60% procede del informe de cumplimiento de GBCE de mayo de 2026 (155 disposiciones a transponer antes del 29-may-2026), corroborado por prensa especializada; MITECO no publica en su web un porcentaje propio para la Directiva 2024/1275, por lo que la procedencia se mantiene «profesional», no oficial.

UmbralEdificios nuevos y existentes. El cálculo del potencial de calentamiento global de ciclo de vida se exige primero a los edificios nuevos de más de 1.000 m².

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Estado En tramitación Plan

Programa de Trabajo 2026–2030 del PNACC

Información pública cerrada el 14 jul 2026 · MITECO

Segunda fase del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático. El borrador recoge 176 medidas sobre agua, salud, agricultura, biodiversidad, costas, energía, movilidad, turismo, planificación urbana y gestión forestal, elaboradas a partir de la Evaluación de Riesgos e Impactos derivados del Cambio Climático en España (ERICC 2025). Verificado a 5 de agosto de 2026: se confirman las 176 medidas del borrador y su elaboración a partir de la ERICC 2025 (141 riesgos relevantes, 51 clave), pero el periodo de información pública transcurrió del 12 de junio al 14 de julio de 2026 y ya está cerrado, quedando el programa pendiente de aprobación.

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Unión Europea En vigor Norma1 sep 2026

Plan Nacional de Restauración

Rgto. (UE) 2024/1991 art. 16 · borrador antes del 1 sep 2026 · MITECO · CCAA · entidades locales

El reglamento europeo de restauración de la naturaleza entró en vigor el 18 de agosto de 2024 y es de aplicación directa. Fija objetivos vinculantes: restaurar al menos el 20% de las zonas terrestres y marinas de la Unión en 2030 y todos los ecosistemas que lo necesiten antes de 2050. El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/912 aprobó el modelo uniforme de plan nacional. La Comisión dispone de seis meses para formular observaciones al borrador. Organizaciones conservacionistas advierten de que España llega a la entrega sin dotación económica definida y con un déficit notable de información pública hacia los sectores afectados: agricultura, ganadería, silvicultura, municipios y pequeñas empresas del medio rural. El MITECO ha publicado el listado de municipios españoles DEGURBA 1 y 2.

UmbralObliga al Estado a entregar el borrador del plan a la Comisión antes del 1 de septiembre de 2026 y la versión definitiva en septiembre de 2027. Pero el artículo 8 crea además obligaciones directas para los municipios clasificados por Eurostat como DEGURBA 1 y 2: delimitar zonas de ecosistemas urbanos y calcular y reportar los indicadores de espacio verde urbano y cobertura arbórea urbana. No es opcional.

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Unión Europea En vigor Norma1 sep 2026

Indicadores de espacio verde y arbolado urbano

Rgto. (UE) 2024/1991 art. 8 · Entidades locales · MITECO

El reglamento de restauración impone a los municipios urbanos y suburbanos delimitar sus zonas de ecosistemas urbanos y calcular, seguir y reportar dos indicadores: espacio verde urbano y cobertura arbórea urbana. La información técnica y cartográfica se integra en el Plan Nacional de Restauración. Es una obligación de aplicación directa que no depende de transposición ni de desarrollo estatal, y que exige capacidad cartográfica y de seguimiento que muchos ayuntamientos medianos no tienen montada.

UmbralMunicipios clasificados por Eurostat como DEGURBA 1 y 2, es decir, zonas urbanas y suburbanas. El MITECO ha publicado el listado correspondiente a 2023 para facilitar el trabajo de las administraciones locales.

oficial Ayuntamiento
Eje 07

Autorización y evaluación ambiental

El permiso es el punto donde toda la política ambiental se materializa o se atasca. Es competencia mayoritariamente autonómica, tiene plazos largos y es el motivo más citado por las empresas para explicar por qué un proyecto de transición no avanza.

  • La evaluación ambiental determina el calendario real de un proyecto renovable, industrial o de infraestructura, muy por encima de la disponibilidad de financiación.
  • La tensión entre acelerar permisos y mantener garantías ambientales atraviesa toda la normativa reciente, sin equilibrio estable.
  • Al ser competencia ejecutiva autonómica, plazos y criterios varían de forma sustancial entre territorios para el mismo tipo de proyecto.
CCAA y local En vigor Supervisión

Doctrina judicial sobre el informe de impacto económico

TSJ Madrid 2024, firme por inadmisión del TS en abr 2026 · Tribunales superiores de justicia · Tribunal Supremo

De la litigiosidad sobre las zonas de bajas emisiones ha emergido un criterio con alcance mayor que la materia que lo originó: una ordenanza restrictiva decae si el informe de impacto económico que la acompaña no cuantifica de forma suficiente las consecuencias sobre pequeños negocios y sobre las personas con menos recursos, y si no se valoran alternativas menos lesivas. Los ayuntamientos han alegado ante el Supremo que desconocen qué grado de intensidad debe tener ese estudio para entenderlo cumplido, sin obtener respuesta: el recurso fue inadmitido, de modo que el criterio queda firme pero sin doctrina general que precise el listón. Para una entidad local, la consecuencia práctica es que la calidad del expediente administrativo previo determina si la medida sobrevive, con independencia de su acierto ambiental.

UmbralAlcanza a cualquier ordenanza o disposición local que imponga restricciones con efectos económicos sobre vecinos y empresas, no solo a las zonas de bajas emisiones.

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Estado En vigor Norma

Autorización Ambiental Integrada

RDLeg. 1/2016 (TRLPCIC) · Comunidades autónomas

Permiso único que integra vertidos, emisiones, residuos y suelos en un solo acto administrativo bajo el principio de mejores técnicas disponibles. Competencia autonómica en otorgamiento, revisión, inspección y revocación. Su condición de requisito previo lo convierte en el trámite que fija el calendario real de cualquier proyecto industrial nuevo. Verificado a 5 de agosto de 2026: se confirma la vigencia del RDLeg. 1/2016 (TRLPCIC), cuya última actualización consolidada data de diciembre de 2020; conviene vigilar la adaptación a la Directiva (UE) 2024/1785 (DEI revisada), cuyo plazo de transposición venció el 1 de julio de 2026 sin reflejo todavía en el texto refundido. Actualización a 10-08-2026, verificada directamente en miteco.gob.es: el MITECO abrió una información pública complementaria del Anteproyecto de Ley IPPC (para la Prevención y el Control Integrados de la Contaminación Derivada de las Emisiones Industriales y de la Cría de Ganado), del 31 de julio al 14 de septiembre de 2026, limitada a los nuevos artículos que incorporan las obligaciones del Reglamento (UE) 2025/2365 sobre pérdidas de granza de plástico (microplásticos). El resto del articulado ya completó su información pública ordinaria (17-dic-2025 a 30-ene-2026). Sigue en fase prelegislativa: no ha pasado por Consejo de Estado, Consejo de Ministros ni Cortes; la transposición de la Directiva (UE) 2024/1785 sigue fuera de plazo desde el 1 de julio de 2026.

UmbralInstalaciones incluidas en el anexo I. La autorización es previa al inicio de la actividad y debe revisarse ante modificaciones sustanciales.

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Estado En vigor Norma

Evaluación de impacto ambiental y estratégica

Ley 21/2013 · MITECO · órganos ambientales autonómicos

Régimen básico de evaluación de proyectos —ordinaria y simplificada— y de planes y programas. Puerta de entrada de cualquier infraestructura, parque renovable o desarrollo urbanístico, y punto donde se concentran la litigiosidad ambiental y los retrasos. La declaración de impacto ambiental tiene vigencia limitada, lo que obliga a sincronizar permiso, financiación y ejecución. Verificado a 5 de agosto de 2026: se confirma la plena vigencia de la Ley 21/2013 como régimen general de EIA y EAE; el texto consolidado incorpora una última actualización publicada el 6 de noviembre de 2025 que no altera el esquema general ni el juego de prórrogas de hitos para proyectos renovables.

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Estado En vigor Norma

Zonas de Aceleración Renovable (ZAR)

RDL 7/2026 arts. 14-21 · BOE-A-2026-6544 · MITECO · CCAA

El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, publicado en el BOE el 21 de marzo y en vigor el 22, articula en sus artículos 14 a 18 el régimen básico estatal de las ZAR, en transposición de la Directiva (UE) 2023/2413 (DER III). Es el mismo real decreto-ley cuyo artículo 63 recortó a un año el plazo del plan de movilidad al trabajo. Incluye además caducidad automática de permisos de acceso y conexión si el promotor no comunica en tres meses, ampliación de la información pública a 45 días y evaluación de repotenciaciones limitada al impacto incremental, con plazos reducidos a la mitad. El análisis profesional coincide en señalar que los procedimientos simplificados no están descritos con precisión suficiente.

UmbralLas ZAR las designan las comunidades autónomas, previa evaluación ambiental estratégica, priorizando suelo industrial, urbanizado y terrenos degradados como vertederos, minas o canteras. Dentro de ellas los proyectos pueden tramitarse por procedimiento simplificado y sin evaluación de impacto ambiental ordinaria. El desarrollo reglamentario sigue pendiente: la consulta pública previa del real decreto estuvo abierta del 15 de abril al 15 de mayo de 2026.

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Estado En vigor Norma

Autorización y comunicación en residuos

Ley 7/2022 arts. 33-35 · Comunidades autónomas

Es la obligación administrativa que más veces se descubre tarde en una inspección, especialmente en empresas que han crecido por encima del umbral sin revisar su situación registral. Verificado a 8 de agosto de 2026 contra BOE-A-2022-5809: se confirman los artículos exactos — art. 33 (autorización de recogida y tratamiento), art. 34 (exenciones) y art. 35 (comunicación previa), agrupados en el Capítulo III de la Ley 7/2022.

UmbralAutorización para actividades de recogida y tratamiento. Comunicación previa para productores de más de 1.000 t/año de residuos no peligrosos, cualquier productor de peligrosos y actividades de gestión y compraventa.

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Eje 08

La compra pública como palanca

Es la línea menos visible y probablemente la de mayor efecto material: el sector público no solo regula, también compra. Cuando incorpora criterios ambientales a los pliegos mueve mercado sin necesidad de sanción.

  • El problema declarado por la propia administración no es la voluntad política sino la redacción del pliego: por eso el instrumento nuevo es un catálogo de prescripciones, no una norma.
  • La huella de carbono es el mejor ejemplo de obligación que se propaga por contrato: voluntaria en el registro, casi inevitable en la licitación.
Estado En vigor Herramienta

Catálogo de prescripciones técnicas ambientales

Presentado el 12 de marzo de 2026 · Hacienda · MITECO

Presentado conjuntamente por Hacienda y MITECO el 12 de marzo de 2026, en respuesta al mandato de la Ley 7/2021. Ofrece prescripciones concretas y jurídicamente seguras por categorías prioritarias a escala europea —alimentación, transporte, edificación, iluminación e infraestructuras—, con dos niveles de ambición, básico y avanzado, y mecanismos de verificación. Resuelve el problema real del gestor, que no es la voluntad sino la redacción del pliego. Contexto de escala: la contratación pública supera el 11% del PIB y en 2025 movió cerca de 116.900 millones de euros de licitación.

UmbralHerramienta de apoyo, no norma: no tiene rango normativo ni publicación en el BOE, y su uso no es obligatorio. Se enmarca todavía en el Plan de Contratación Pública Ecológica 2018-2025, no en el sucesor en consulta.

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Estado En tramitación Plan

Plan de Contratación Pública Ecológica 2026–2033

Consulta pública previa · MITECO · Comisión Interministerial

Sucesor del plan 2018-2025. Sistematiza la integración de criterios ambientales y refuerza el papel tractor de los organismos públicos, con formación, herramientas técnicas, intercambio de experiencias y coordinación institucional. Se concibe como acompañamiento a los órganos de contratación y a las unidades promotoras. Verificado a 5 de agosto de 2026: sigue en trámite; la consulta pública previa del MITECO se celebró del 14 al 31 de julio de 2026 y ya está cerrada, con el plan aún en fase de elaboración. Entretanto, el plan 2018-2025 sigue operando como marco: en marzo de 2026 se presentó bajo su paraguas el Catálogo de Prescripciones Técnicas de contratación pública ecológica.

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Estado En vigor Norma

Cláusulas ambientales en la contratación pública

Ley 9/2017 (LCSP) · Todos los órganos de contratación

Base jurídica para introducir criterios ambientales en solvencia, prescripciones técnicas, criterios de adjudicación y condiciones especiales de ejecución. Dato de referencia del Informe Trienal: en 2023 se formalizaron 57.864 contratos con criterios ecológicos, el 34,7% del total. Verificado a 5 de agosto de 2026: la cifra es exacta; la nota oficial del Ministerio de Hacienda de 12 de marzo de 2026 confirma que en 2023 se formalizaron 57.864 contratos con criterios ecológicos, el 34,7% del total, según el Informe Trienal. Ese mismo día se presentó el Catálogo de Prescripciones Técnicas para facilitar la inclusión de criterios ambientales en los pliegos.

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Estado En vigor Observación

La huella de carbono como criterio de compra

Efecto indirecto · RD 214/2025 como base · Órganos de contratación · MITECO

Aunque el registro sea voluntario para las empresas privadas, su valor práctico crece porque aparece en licitaciones, bases de subvenciones y exigencias de grandes clientes. Es el mecanismo por el que una obligación que formalmente afecta a 4.000 entidades acaba alcanzando a decenas de miles de proveedores. Verificado a 5 de agosto de 2026: el marco ya no es solo de efecto indirecto; el Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, crea el registro estatal de huella de carbono y hace obligatorios el cálculo anual (alcances 1 y 2) y los planes de reducción para unas 4.000 entidades públicas y privadas, cifra que se confirma. Para el resto de empresas el registro sigue siendo voluntario, con el efecto tractor en licitaciones y subvenciones descrito.

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Eje 09

Conducta empresarial responsable

El movimiento institucional más significativo de 2026 en este terreno no es una ley sino la reapertura de un órgano: el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas vuelve a funcionar tras más de una década inoperativo, con competencias nuevas y un sello oficial en el horizonte.

  • El discurso oficial del Ministerio de Trabajo es explícitamente crítico con el paquete europeo de simplificación, lo que anticipa una transposición nacional más exigente que el mínimo comunitario.
  • La infraestructura de cumplimiento sobre la que se apoyará la diligencia debida ya existe en muchas empresas medianas.
Estado En vigor Norma

Reactivación del CERSE

RD 301/2026, de 8 de abril · Trabajo y Economía Social

Modifica el Real Decreto 221/2008 y devuelve la actividad a un órgano consultivo cuatripartito: administraciones, organizaciones empresariales, sindicatos y sociedad civil. Publicado en el BOE el 11 de abril de 2026, en vigor al día siguiente. Amplía funciones a la normativa europea de sostenibilidad, los informes ESG y el cumplimiento en derechos humanos, y habilita un Sello de Empresa Socialmente Responsable. Verificado a 8 de agosto de 2026 contra BOE-A-2026-8072: el RD 301/2026 se publicó en el BOE núm. 89 del 11 de abril de 2026 y entró en vigor el 12 de abril; una Orden posterior (TES/693/2026, de 3 de julio) ya desarrolla el procedimiento de nombramiento de las vocalías, confirmando su aplicación efectiva.

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Estado En vigor Norma

Seguimiento del informe anual de RSE

Competencias del órgano · CERSE

Entre las competencias asumidas: determinar las condiciones para el reconocimiento como empresa socialmente responsable, informar cualquier proyecto normativo con incidencia en RSE, elaborar informes anuales basados en estándares internacionales y seguir el grado de implantación de las políticas de RSE en las grandes empresas mediante la evaluación del informe anual que estas deben comunicar. Verificado a 8 de agosto de 2026 contra el texto del BOE (art. 4 del RD 301/2026): se confirman literalmente las cuatro competencias — reconocimiento como empresa socialmente responsable, informe no vinculante sobre proyectos normativos con incidencia en RSE, informes anuales basados en estándares internacionales, y seguimiento del grado de implantación de las políticas de RSE mediante el informe anual.

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Estado Anunciado Plan

Nueva Estrategia Española de RSE

En elaboración · Trabajo y Economía Social

La estrategia de referencia sigue siendo la de 2014-2020, con sus 60 medidas y diez líneas de actuación. El Ministerio presentó en mayo de 2026 un informe con un centenar de medidas, precedido por una comisión internacional de personas expertas constituida en abril de 2025. Verificado a 5 de agosto de 2026: no hay estrategia nueva aprobada; el 6 de mayo de 2026 el Ministerio de Trabajo presentó el informe «Cien medidas para un nuevo impulso de la RSE», elaborado por la comisión internacional de expertos constituida en 2025, y la propia nota oficial habla de una «futura» nueva Estrategia Española de RSE. El estado de proyecto se mantiene, con la estrategia 2014-2020 como última aprobada.

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Unión Europea En vigor Norma26 jul 2028

Diligencia debida en sostenibilidad (CSDDD)

Directiva (UE) 2024/1760, mod. por 2026/470 · Pendiente de transposición en España

Obliga a identificar, prevenir, mitigar y reparar impactos adversos sobre derechos humanos y medio ambiente en la cadena de actividades. El plazo de transposición se retrasó hasta el 26 de julio de 2028 y la aplicación general se sitúa en 2029. Incluye supervisión administrativa, sanciones y posible responsabilidad civil.

UmbralTras el Ómnibus I el umbral se eleva a más de 5.000 personas empleadas y más de 1.500.000.000 € de volumen de negocio mundial neto. Es un perímetro muy estrecho: apenas un puñado de grupos españoles. Alcanza indirectamente a las pymes que formen parte de la cadena de actividades de una obligada. Transposición hasta el 26 de julio de 2028; aplicación desde el 26 de julio de 2029.

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Estado En tramitación Proyecto normativo

Ley española de diligencia debida

Consulta MINECO del anteproyecto de transposición de la Directiva (UE) 2024/1760 · abr 2026 · Derechos Sociales · Trabajo

En 2022 se abrió consulta pública sobre un anteproyecto de ley de protección de los derechos humanos, la sostenibilidad y la diligencia debida en las actividades empresariales y transnacionales. El proceso quedó detenido. La sociedad civil reclama transposición anticipada y más exigente que el texto europeo rebajado; el Gobierno no ha fijado calendario. Verificado a 5 de agosto de 2026: el proceso se ha retomado por la vía de la transposición de la CSDDD; en abril de 2026 el Ministerio de Economía abrió consulta pública sobre el anteproyecto de ley que incorpora la Directiva (UE) 2024/1760. El plazo de transposición se ha aplazado al 26 de julio de 2028 tras las enmiendas del paquete Ómnibus I aprobadas en febrero de 2026.

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Estado En vigor Norma

Canal interno y responsabilidad penal

Ley 2/2023 · LO 1/2015 · Marco nacional preexistente

La infraestructura sobre la que se apoyará la diligencia debida ya existe: sistemas internos de información y protección del informante, y responsabilidad penal de la persona jurídica con eficacia atenuante o exonerante de los modelos de organización y control. Es la vía por la que muchas empresas medianas están entrando en ESG sin llamarlo así. Verificado a 5 de agosto de 2026: la Ley 2/2023, de 20 de febrero, sigue vigente (canal obligatorio, entre otros, para entidades con 50 o más trabajadores), y el art. 31 bis del Código Penal mantiene la eficacia atenuante o exonerante de los modelos de organización y gestión. Sin cambios normativos relevantes en 2025-2026.

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Eje 10

Consumo, ecoblanqueo y disciplina de mercado

La afirmación ambiental deja de ser un asunto de marketing para convertirse en materia sancionable. Y llega con una fecha concreta: el 27 de septiembre de 2026.

  • El nuevo régimen abre tres vías simultáneas contra una misma alegación: expediente sancionador, acción de competencia desleal de un competidor y acción colectiva de consumidores.
  • La lista negra elimina la necesidad de probar el engaño caso a caso, lo que baja mucho el coste de impugnar el mensaje verde de un rival.
Unión Europea En vigor Norma27 sep 2026

Empoderamiento del consumidor

Directiva (UE) 2024/825, de 28 de febrero de 2024 · DO L, 2024/825, de 6 de marzo de 2024 (CELEX 32024L0825) · Aplicación tras transposición

Modifica la directiva de prácticas comerciales desleales e incorpora una lista negra de conductas prohibidas en toda circunstancia, eliminando la necesidad de probar el engaño caso a caso. Afecta de lleno a las promesas de neutralidad y a las alegaciones basadas en compensación de emisiones. El plazo de adopción nacional venció el 27 de marzo de 2026 y España llegó tarde. Referencia oficial de publicación localizada a 10-08-2026: DO L, 2024/825, publicada el 6 de marzo de 2024 en el Diario Oficial de la Unión Europea (EUR-Lex, CELEX 32024L0825); entrada en vigor el 26 de marzo de 2024 (a los 20 días de su publicación), distinta del plazo de transposición nacional (27-03-2026, incumplido por España) y de la fecha de aplicación de las nuevas normas (27-09-2026).

UmbralCualquier operador que dirija alegaciones ambientales al consumidor, sin umbral de tamaño.

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Estado En tramitación Proyecto normativo27 sep 2026

Ley de Consumo Sostenible

Anteproyecto de 4 jul 2025 · audiencia hasta 31 ago 2026 · Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030

Transpone la Directiva (UE) 2024/825 sobre empoderamiento del consumidor y la Directiva (UE) 2024/1799 sobre derecho a reparar, mediante injerto en la Ley 3/1991 de Competencia Desleal y en el texto refundido de defensa de consumidores y usuarios: una técnica criticada por generar dispersión. Verificado a 31 de julio de 2026: sigue en fase de anteproyecto, con audiencia pública prorrogada hasta el 31 de agosto de 2026, aunque la OCU y otras fuentes lo describen como próximo a aprobarse. Dos contenidos que el informe no recogía: la prohibición expresa de hacer afirmaciones sobre el comportamiento ambiental futuro de la empresa o del producto sin compromisos claros, objetivos, públicos y verificables, recogidos en un plan de ejecución con metas medibles y acotadas y verificación periódica por tercero independiente puesta a disposición del consumidor; y un sistema de financiación parcial de las reparaciones fuera de garantía a cargo de fabricantes y otros operadores. Crea además la sección nacional de la Plataforma Europea en Línea sobre Reparaciones y un formulario europeo normalizado de información sobre la reparación.

UmbralAlcanza a cualquier operador que dirija alegaciones ambientales al consumidor, sin umbral de tamaño. En el derecho a reparar, la obligación de reparar más allá de la garantía legal recae sobre los fabricantes de bienes con norma europea de reparabilidad: por ahora, grandes electrodomésticos de uso doméstico y teléfonos móviles.

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Estado En vigor Supervisión

Vigilancia del ecoblanqueo financiero

Supervisión continua · CNMV · DGSFP

La CNMV realiza seguimiento específico de posibles prácticas de ecoblanqueo a lo largo de la cadena de valor de la inversión y publica criterios supervisores, además de comprobar alineamiento y elegibilidad bajo el Reglamento de Taxonomía. La Dirección General de Seguros ha situado las finanzas sostenibles entre sus ejes de supervisión. Verificado a 8 de agosto de 2026 con matices: el Plan de actividades 2026 de la CNMV no recoge el ecoblanqueo como línea de supervisión autónoma, sino integrada en gobierno corporativo/sostenibilidad, por lo que la frase «seguimiento específico... y publica criterios supervisores» es una generalización razonable pero algo más categórica que la fuente primaria. Precisión: no existe un único documento CNMV titulado «criterios supervisores de ecoblanqueo»; lo verificable es una revisión de la CNMV de febrero de 2025 (greenwashing calificado de «marginal» en gestoras), el informe anual de sostenibilidad de la CNMV de marzo de 2026 (divulgación de taxonomía: 87 de 123 emisores consolidados), y las Prioridades de Supervisión 2026-2028 de la DGSFP, que sitúan el greenwashing entre sus ejes.

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Unión Europea Anunciado Proyecto normativo

Directiva de alegaciones ecológicas

Propuesta 2023/0085(COD) · sin retirada formal · Comisión Europea

La Comisión anunció en junio de 2025 su intención de retirar la propuesta, lo que provocó la cancelación del triálogo previsto. Un portavoz matizó después que la retirada no se había formalizado y que solo se produciría si las microempresas seguían dentro del ámbito. La retirada del apoyo de Italia dejó al Consejo sin mayoría cualificada y las negociaciones quedaron suspendidas sin fecha. El resultado práctico a la fecha de corte es un expediente en limbo: ni retirado ni vivo. No debe confundirse con la Directiva 2024/825, que sí está vigente y es la que fija la fecha operativa del 27 de septiembre de 2026; la suerte de la propuesta de alegaciones no la afecta.

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Eje 11

Inspección, sanción y responsabilidad

Esta es la capa que convierte todo lo anterior en riesgo real. Tiene tres rasgos que conviene interiorizar: la potestad sancionadora es mayoritariamente autonómica, las cuantías han subido y existe una obligación de garantía financiera que muchas empresas industriales desconocen pese a llevar años vigente.

  • Quien inspecciona no es quien legisla. El Estado fija la norma básica y las comunidades ejecutan, con criterios y capacidad muy desiguales.
  • Las sanciones accesorias —clausura, inhabilitación, publicidad— suelen pesar más que la multa en el cálculo de riesgo de una empresa mediana.
  • La garantía financiera de responsabilidad medioambiental tardó quince años en desplegarse y sigue siendo una de las obligaciones peor conocidas.
Estado En vigor Norma

Garantía financiera de responsabilidad medioambiental

Ley 26/2007 art. 24 · Órdenes APM/1040/2017 y TEC/1023/2019 · CCAA · operadores del anexo III

Obligación de elaborar análisis de riesgos medioambientales y constituir garantía que cubra prevención, evitación y reparación del daño. El despliegue fue gradual por niveles de prioridad y tardó unos quince años en completarse. Los gastos de prevención y evitación suponen como mínimo el 10% del importe total de la garantía. Verificado a 8 de agosto de 2026: el despliegue por niveles de prioridad (Orden APM/1040/2017 para niveles 1 y 2; Orden TEC/1023/2019 para nivel 3) y los umbrales de exención se confirman contra MITECO y BOE.

UmbralOperadores de las actividades del anexo III. Quien tras el análisis de riesgos quede por debajo de 300.000 o 2.000.000 de euros de coste de reparación queda exento de constituir la garantía, pero debe presentar declaración responsable: la exención no exime del trámite. El umbral superior de 2.000.000 € solo aplica si el operador acredita adhesión a EMAS o certificación ISO 14001.

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Estado En vigor Norma

Régimen sancionador en materia de residuos

Ley 7/2022, título IX · Comunidades autónomas

Tipifica con precisión las infracciones de responsabilidad ampliada del productor e incorpora el abandono de basura dispersa. Sanciones accesorias: clausura temporal o definitiva, inhabilitación para gestionar residuos, y publicidad de la sanción. Verificado a 10 de agosto de 2026 contra el texto literal del artículo 109 (dos fuentes independientes que lo citan literalmente: Iberley y Gobierto Contratación): confirmado que la inhabilitación es «por un período de tiempo inferior a un año» en infracciones graves y «no inferior a un año ni superior a diez» en muy graves — cierra la duda que dejó abierta la verificación del 8 de agosto (que citaba fuentes secundarias, Iberley resumido y una circular de Uría Menéndez/Ecoembes, sin haber contrastado el texto íntegro). Las infracciones muy graves firmes acarrean además la prohibición de contratar con el sector público y la pérdida del título de gestor, transportista, agente o negociante de residuos vinculado a la infracción.

UmbralLeves hasta 2.000 €; graves de 2.001 a 100.000 €; muy graves de 100.001 a 3.500.000 €, con tramos propios y más severos para residuos peligrosos y suelos contaminados. Inhabilitación accesoria para el ejercicio de actividades de la ley (texto literal del art. 109, verificado a 10-08-2026): en infracciones graves, «por un período de tiempo inferior a un año»; en infracciones muy graves, «no inferior a un año ni superior a diez».

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CCAA y local En vigor Norma

La potestad de inspección es autonómica

Art. 149.1.23 y 148.1.9 CE · Comunidades autónomas

El Estado aprueba la legislación básica; las comunidades la desarrollan y, sobre todo, ejecutan: adoptan medidas cautelares, inspeccionan, controlan y sancionan. La probabilidad real de inspección, el criterio de graduación y la cuantía efectiva de una sanción por el mismo hecho dependen del territorio. Es la asimetría más relevante y menos documentada del sistema ambiental español. Verificado a 5 de agosto de 2026: el reparto competencial descrito es correcto; el art. 149.1.23ª CE reserva al Estado la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las normas adicionales de las CCAA, y el art. 148.1.9ª les atribuye la gestión en la materia, de la que forman parte la inspección, el control y la potestad sancionadora ejecutiva.

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Estado En tramitación Proyecto normativo

Régimen sancionador industrial previsto

Proyecto de Ley 121/000043 · Industria y Turismo

Verificado a 31 de julio de 2026: el Proyecto de Ley de Industria y Autonomía Estratégica se presentó el 13 de diciembre de 2024 y continúa en tramitación parlamentaria. Las noticias de «ley aprobada» se refieren a la aprobación del proyecto por el Consejo de Ministros, no a su entrada en vigor. Hasta entonces sigue rigiendo la Ley 21/1992 de Industria.

UmbralCuantías previstas en el proyecto: infracciones leves hasta 60.000 € y graves hasta 6 millones de euros. No exigibles mientras el texto no se apruebe y publique.

oficial Industria
Estado En vigor Norma

Delito contra el medio ambiente

Arts. 325 y ss. Código Penal · Fiscalía de Medio Ambiente · juzgados

Por encima del ilícito administrativo existe la vía penal, con responsabilidad de la persona jurídica (art. 328 CP) y penas que incluyen prisión, multa e inhabilitación, además de posible clausura y prohibición de actividades. Un mismo hecho puede generar expediente sancionador, obligación de reparación bajo la Ley 26/2007 y causa penal. Los modelos de organización y control (compliance) debidamente implantados pueden atenuar o exonerar la responsabilidad de la persona jurídica. Texto vigente del art. 325 CP (redacción de la LO 1/2015, de 30 de marzo — BOE 31-03-2015 —, en vigor desde el 1-jul-2015; sin reforma posterior localizada a 14-ago-2026, cross-validado en tres fuentes jurídicas independientes — Iberley, Conceptos Jurídicos y Retema — que citan el mismo texto y la misma ley de origen; no se pudo verificar contra el PDF consolidado del BOE en esta sesión por bloqueo técnico del proxy de salida y truncamiento del fetch, pendiente de confirmación directa). Apdo. 1: quien contraviniendo leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente provoque o realice, directa o indirectamente, emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos que causen o puedan causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo, de las aguas, o a animales o plantas: prisión de 6 meses a 2 años, multa de 10 a 14 meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de 1 a 2 años. Apdo. 2: si las conductas, por sí mismas o en combinación con otras, pudieran perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales: prisión de 2 a 5 años, multa de 8 a 24 meses e inhabilitación especial de 1 a 3 años; si además existe riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas, la pena de prisión se impone en su mitad superior, pudiendo llegar a la superior en grado. Reforma 2024-2026: no la hay. La Directiva (UE) 2024/1203, de protección del medio ambiente mediante el Derecho penal (en vigor 20-may-2024), obligaba a transponerla antes del 21-may-2026; España incumplió el plazo y la Comisión Europea abrió procedimiento de infracción (carta de emplazamiento) el 15-jul-2026. No consta anteproyecto de ley publicado a 14-ago-2026 que reforme los arts. 325-331 CP para incorporarla. Conexión con greenwashing: no existe. A 14-ago-2026 el ecoblanqueo se persigue en España por vía administrativa/civil (Ley 3/1991 de Competencia Desleal, TRLGDCU, y la futura Ley de Consumo Sostenible que transpone la Directiva (UE) 2024/825, con ventana de aplicación desde el 27-09-2026 y sanciones de hasta 2.000.000 € o el 4 % de la facturación), no por la vía penal. No se ha encontrado debate público ni reforma en curso para criminalizar el greenwashing corporativo vía el art. 325 o el art. 282 CP (publicidad engañosa). El caso Iberdrola-Repsol (Juzgado de lo Mercantil, sentencia desestimatoria, feb-2025) fue íntegramente civil/mercantil, sin ninguna referencia al Código Penal. Condenas/casos 2024-2026: no se ha localizado una cifra pública desglosada de condenas por el art. 325 CP. La Memoria de la Fiscalía General del Estado 2025 (datos del año 2024, sección de la Fiscalía de Coordinación de Medio Ambiente y Urbanismo) recoge actividad de SEPRONA y de la unidad técnica (más de 50 informes técnicos: 30 % residuos, 22 % emisiones a la atmósfera, 17 % vertidos a cauces) pero el contenido accesible en esta sesión no incluye un desglose de condenas por artículo. Dato pendiente de verificar accediendo directamente a fiscal.es/memorias con más profundidad.

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Eje 12

Financiación de la transición

El ciclo de fondos europeos que ha sostenido buena parte de la política ambiental española llega a su tramo final justo cuando las obligaciones se endurecen. La cuestión ya no es cuánto dinero hay, sino qué instrumento lo sustituye.

  • El plazo de ejecución del Plan de Recuperación concluye a mediados de 2026, lo que concentra riesgo de reembolso en los proyectos que no lleguen a tiempo.
  • La Ley de Industria prevé que los PERTE sobrevivan al plan, pero el volumen financiero posterior no está garantizado.
Estado En vigor Herramienta

PERTE de Descarbonización Industrial · línea 1

Orden ITU/1521/2025 · BOE 26 dic 2025 · Industria y Turismo · SEPIDES

Dotación inicial de 329,7 M€, ampliada a 408,2 M€ el 17 de febrero de 2026. La cifra de 518,2 M€ que circulaba como ampliación del 22 de abril de 2026 no tiene respaldo en ninguna fuente localizada y no debe darse por confirmada. Hasta 60 meses de ejecución. Encaja en el Componente 31 – REPowerEU. Financia electrificación de procesos, hidrógeno, eficiencia, reducción del uso de recursos y captura de carbono. Verificado a 8 de agosto de 2026 con corrección: la Orden ITU/1521/2025 se publicó en el BOE el 26 de diciembre de 2025, no el 8 de enero de 2026 (esa fecha es la de la nota de prensa que activó la convocatoria); la progresión 329,7→408,2 M€ (8 ene → 17 feb 2026) sí está confirmada, la de 518,2 M€ no.

UmbralSociedades mercantiles estatales y privadas de cualquier tamaño con actividad industrial, y agrupaciones sin personalidad jurídica. Concurrencia no competitiva, por orden de presentación.

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Estado En vigor Plan

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Ejecución hasta mediados de 2026 · Gobierno de España · Comisión Europea

Movilización global cercana a 160.000 millones de euros en transferencias y préstamos para 2021-2026, complementada por los fondos estructurales del Marco Financiero Plurianual 2021-2027. El plazo de ejecución de hitos y objetivos concluye el 31 de agosto de 2026, con fecha límite del 31 de diciembre de 2026 para que la Comisión ejecute los desembolsos finales — no «mediados de 2026» de forma vaga. El 28 de julio de 2026 el Consejo de Ministros aprobó una Adenda de cierre del Plan (BOE-A-2026-16555). Verificado a 8 de agosto de 2026: el plazo real es el 31 de agosto de 2026 para hitos y objetivos, con desembolsos finales de la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2026; la cifra de «cercana a 160.000 millones de euros» no se contradice con las fuentes oficiales revisadas.

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Estado En tramitación Proyecto normativo

Arquitectura industrial post-PRTR

Proyecto de Ley 121/000043 · Industria y Turismo

El proyecto fija como objetivo una industria de cero emisiones netas en 2050 y crea la gobernanza llamada a sobrevivir al Plan de Recuperación: Estrategia España de la Industria y Autonomía Estratégica, Foro de Alto Nivel, ecosistemas industriales estratégicos, Reserva Estratégica de Capacidades Nacionales de Producción Industrial y PERTE definibles más allá de la vigencia del PRTR. Reconoce protección específica a la industria intensiva en energía, condicionada a disponer de un plan de eficiencia energética y transición ecológica con senda de descarbonización. Su retraso deja sin cobertura legal el relevo del PRTR, cuya ejecución termina a mediados de 2026.

UmbralEn tramitación desde diciembre de 2024. Nada de lo que sigue es exigible ni invocable todavía; es la arquitectura prevista, no la vigente.

oficial Industria
Estado En vigor Supervisión

Riesgo climático en el sector financiero

Informe anual · junio 2026 · Banco de España

El Banco de España publica anualmente («Aspectos climáticos de las carteras de inversión del Banco de España», junio 2026) el análisis climático de sus carteras no vinculadas a política monetaria. Es un informe propio y exclusivo del BdE, no conjunto con CNMV/DGSFP: el informe conjunto de las tres autoridades bajo AMCESFI es el «Informe Bienal de Riesgos del Cambio Climático para el Sistema Financiero», cuya última edición es de 2025 y la próxima no se espera hasta 2027. Verificado a 8 de agosto de 2026 con corrección: el informe de junio de 2026 es exclusivo del Banco de España, no conjunto con CNMV y DGSFP como figuraba antes de esta verificación; el informe conjunto de las tres autoridades es bienal (AMCESFI), última edición 2025.

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Eje 13

Presión europea: infracciones y condenas

El mejor indicador adelantado de dónde caerá la próxima norma española no está en el BOE, está en Bruselas. España encabeza desde hace años el número de expedientes ambientales abiertos, y el patrón se repite: la Comisión avisa, el Estado no transpone a tiempo, llega el dictamen motivado y, si tampoco entonces, el asunto acaba en el Tribunal de Justicia con multa a tanto alzado y coercitiva. Seguir estos expedientes permite anticipar con uno o dos años de ventaja qué materia se va a regular con prisa.

  • El procedimiento tiene tres escalones y cada uno da margen: carta de emplazamiento con dos meses para responder, dictamen motivado con otros dos, y remisión al Tribunal. Entre el primero y la sentencia suelen pasar años, pero la dirección rara vez cambia.
  • El retraso en transponer no es una anomalía española aislada: la carta sobre delitos medioambientales llegó simultáneamente a veintitrés Estados miembros. Lo que sí distingue a España es la reincidencia en materias concretas —depuración, calidad del aire, nitratos— donde la ejecución es autonómica y local.
  • Para una empresa, un expediente abierto es una señal de que la norma que hoy no se aplica con rigor empezará a aplicarse. Para una administración, de que llega gasto obligado.
Unión Europea En vigor Norma15 sep 2026

Infracción: directiva de delitos medioambientales

Carta de emplazamiento de 15 jul 2026 · Comisión Europea · Justicia · MITECO

La Comisión abrió el 15 de julio de 2026 un procedimiento de infracción contra España por no haber transpuesto plenamente la directiva europea de delitos medioambientales, aplicable desde mayo de 2026. La carta de emplazamiento se envió simultáneamente a veintitrés Estados miembros. La directiva actualiza la lista de delitos graves contra el medio ambiente y endurece las sanciones para las infracciones que causen daños graves, generalizados y sustanciales. Su transposición obligará a modificar el Código Penal español, de modo que este expediente anticipa un cambio directo en el régimen de responsabilidad penal ambiental de las empresas.

UmbralEspaña tiene dos meses desde el 15 de julio de 2026 para notificar sus planes legislativos. Si la respuesta no satisface a la Comisión, sigue el dictamen motivado y después la posible denuncia ante el Tribunal de Justicia.

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Unión Europea En vigor Norma

Infracción: Seveso III y riesgo químico

Dictamen motivado de junio de 2026 · Comisión Europea · Industria · CCAA

Tras la carta de emplazamiento de junio de 2025, la Comisión envió en junio de 2026 un dictamen motivado a España por transposición incorrecta de la Directiva Seveso III, sobre control de riesgos inherentes a los accidentes graves con sustancias peligrosas. España dispone de dos meses para responder antes de que el asunto pueda remitirse al Tribunal de Justicia. Para una instalación afectada, la señal práctica es que las deficiencias detectadas se corregirán por vía normativa y que la inspección autonómica se endurecerá en consecuencia.

UmbralAfecta a las instalaciones con sustancias peligrosas: química y petroquímica, y venta al por mayor y almacenamiento de combustibles. Más de doce mil instalaciones en el conjunto de la Unión.

oficial Industria
Unión Europea En vigor Norma

Infracción: revisión del RCDE

Paquete de infracciones de junio de 2026 · Comisión Europea · MITECO

La revisión del RCDE amplía el régimen al transporte marítimo, acelera la reducción de derechos, revisa las normas de asignación gratuita y refuerza los fondos de Innovación y Modernización, además de intensificar la contribución de la aviación. Su transposición completa es lo que garantiza que el régimen funcione sin distorsiones en el mercado interior, y España figura entre los Estados requeridos en el paquete de infracciones.

UmbralInstalaciones del régimen de comercio de derechos de emisión y operadores marítimos y de aviación.

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Unión Europea En vigor Observación

El expediente como indicador adelantado

Patrón observado en varios expedientes · Comisión Europea · Tribunal de Justicia

España encabeza desde hace años el número de expedientes ambientales abiertos por la Comisión, y las materias reincidentes son siempre las mismas: tratamiento de aguas residuales, límites de calidad del aire en grandes ciudades, zonas vulnerables a nitratos, protección de espacios y especies —Doñana, tórtola europea—. Todas comparten un rasgo: la ejecución corresponde a comunidades autónomas y entidades locales, no al Estado que responde ante Bruselas. El expediente funciona así como indicador adelantado con uno o dos años de ventaja: donde hoy hay dictamen motivado, mañana hay norma con prisa, plan de choque y presupuesto. La depuración de aguas residuales es el caso de manual, con multa efectiva desde 2018 y nueva condena en enero de 2026.

UmbralNo crea obligaciones: es una señal de vigilancia para anticipar dónde llegará la exigencia.

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Mapa autonómico

La ejecución es autonómica: la misma norma básica se inspecciona y se sanciona de forma muy desigual según el territorio.

AndalucíaLey 8/2018 de medidas frente al cambio climático

Criterio de consumo, no de tamaño: obligación de registro en el SACE por encima de 1 GWh/año, y evaluación de huella para quien contrate con la Junta desde 2021. Marco renovado por la Ley 2/2026 de Gestión Ambiental y la Ley 3/2026 de Montes.

AragónSin ley climática propia

Estrategia mixta frente al cambio climático a 2030.

AsturiasSin ley climática propia

Estrategia a 2030. Peso industrial alto, lo que la sitúa muy expuesta al RCDE y al CBAM.

Illes BalearsLey 10/2019 de cambio climático y transición energética

Una de las más exigentes: la obligación de cálculo de huella alcanza a todas las empresas, incluidas explotaciones agrícolas y ganaderas.

CanariasLey 6/2022 de cambio climático y transición energética

Obligación por sector y por contratar con la Administración canaria, no por tamaño: turismo alojativo y complementario, actividades agrarias, pesqueras y acuícolas, instalaciones del RCDE, licitadores públicos y barcos contaminantes en puerto. Registro Canario de Huella de Carbono con reglamento aún en borrador. Sus siete demarcaciones hidrográficas tienen procedimiento de planificación propio.

CantabriaSin ley climática propia

Estrategia mixta a 2030.

Castilla-La ManchaSin ley climática · sí ley de economía circular

Incorporó los principios de economía circular por ley propia y mantiene un portal autonómico específico. Estrategia climática a 2030.

Castilla y LeónSin ley climática propia

Sin norma climática específica identificada a la fecha de corte.

CataluñaLey 16/2017 del cambio climático

Pionera en 2017, pero buena parte de sus medidas quedaron suspendidas por motivos competenciales y hoy no impone a la empresa privada una obligación de huella equivalente a la de otras comunidades. Mantiene fiscalidad ambiental propia, ZBE metropolitanas y distrito de cuenca fluvial con planificación propia.

Comunitat ValencianaLey 6/2022 del cambio climático y la transición ecológica

Grandes y medianas empresas deben calcular y acreditar huella desde 2025 y ejecutar plan de reducción, con inscripción en el Registro Valenciano de Iniciativas de Cambio Climático, que consta como no habilitado. Impuesto autonómico sobre emisiones de vehículos. Territorio del Júcar y el Segura, con tensión estructural de escasez.

ExtremaduraSin ley climática propia

Estrategia mixta a 2030.

GaliciaSin ley climática propia

Sin norma climática específica identificada. Demarcación de Galicia Costa con planificación autonómica.

Comunidad de MadridSin ley climática propia

Trabajando en borradores de plan. Concentra la ZBE de mayor superficie del país, con tres zonas diferenciadas.

Región de MurciaSin ley climática propia

Estrategia mixta a 2030. Demarcación del Segura y presión específica sobre el Mar Menor, con convocatorias de saneamiento propias.

NavarraLey Foral 4/2022 de Cambio Climático y Transición Energética

Obligación de cálculo de huella para todas las empresas, incluidas explotaciones agrícolas y ganaderas.

País VascoLey 1/2024 de Transición Energética y Cambio Climático

Obligación sectorial de huella y plan de reducción: administraciones, actividades agrarias, forestales y pesqueras, gestión de residuos y agua, industria, ocio y turismo. Además, planes de clima y energía para entidades locales de más de 5.000 habitantes y diputaciones forales.

La RiojaSin ley climática propia

Trabajando en borradores de plan.

Fuentes del corpus (83)