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Cálculo anual obligatorio de alcances 1 y 2
RD 214/2025, de 18 de marzo · MITECO · Oficina Española de Cambio Climático
Deroga el RD 163/2014 y desarrolla la disposición final duodécima de la Ley 7/2021 (el artículo 32 de esa ley regula otra materia: la integración del riesgo de cambio climático por entidades cotizadas, financieras y aseguradoras). En vigor desde el 12 de junio de 2025. Deben usarse los factores de emisión publicados por el MITECO. Verificado a 8 de agosto de 2026 contra BOE-A-2025-7439: entró en vigor el 12 de junio de 2025 (dos meses tras su publicación el 12 de abril de 2025); el alcance 3 sigue siendo voluntario para el sector privado.
UmbralOrganizaciones ya obligadas a información no financiera. La cifra de «unas 4.000 entidades» que circula en fuentes profesionales/periodísticas no tiene respaldo oficial verificado: se mantiene como estimación, no como dato confirmado. Alcance 3 voluntario para el sector privado.
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Plan de reducción publicado
Horizonte mínimo 5 años · MITECO
Plan con objetivo global de reducción a cinco años vista alineado con el Acuerdo de París, acciones concretas y revisión anual. Debe publicarse gratuitamente y de forma accesible en la web o en el informe de sostenibilidad. Un plan preexistente y en ejecución vale si cumple los mínimos. Verificado a 8 de agosto de 2026 contra BOE-A-2025-7439: el plan de reducción debe fijar un objetivo cuantificado a un horizonte mínimo de cinco años, compatible con el Acuerdo de París y la neutralidad climática en 2050, con revisión periódica, y publicarse de forma gratuita y accesible; un plan preexistente en ejecución es válido si cumple estos mínimos.
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Gran empresa · Sector público estatalfuente ↗
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Inscripción obligatoria del sector público estatal
Desde 2026 · alcance 3 en 2028 · Administración General del Estado
Deben inscribir anualmente su huella y su plan en el Registro. Desde 2028 deberán incorporar además el alcance 3. Para las empresas privadas la inscripción sigue siendo voluntaria. Verificado a 8 de agosto de 2026 contra BOE-A-2025-7439 (art. 12.2): la primera huella del sector público estatal se inscribirá durante el año 2026, correspondiente al ejercicio 2025. El RD no fija el 1 de enero como fecha literal, solo «durante el año 2026» — se retira la fecha exacta del campo estructurado por no ser precisa. Quedan excluidos los equipos, sistemas de armas e instalaciones de defensa de las Fuerzas Armadas (disposición adicional tercera).
UmbralDepartamentos ministeriales, organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y otras entidades del sector público administrativo estatal. No alcanza a las entidades locales.
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Herramienta
Registro de huella, compensación y absorción
Registro MITECO · documento de apoyo v19, abril 2026 · MITECO
Nacido con el RD 163/2014 y regido hoy por el RD 214/2025. Otorga tres sellos acumulativos: Calculo, Reduzco y Compenso. Confirmado en el portal del Registro: desde enero de 2026 solo son inscribibles las emisiones atribuibles al territorio nacional, lo que obliga a los grupos con actividad exterior a separar perímetros. El sello Reduzco no se obtiene en la primera inscripción: exige cuatro años consecutivos para comparar la media móvil del ratio de emisiones de dos trienios sucesivos, medida sobre un índice de actividad que define la propia organización. La compensación se canaliza por proyectos forestales de absorción ubicados en España. Desde el 11 de mayo todas las solicitudes se gestionan por sede electrónica y están publicados los factores de emisión de 2007 a 2025.
UmbralInscripción voluntaria para la empresa privada, obligatoria y anual para el sector público administrativo estatal desde 2026. La verificación externa por entidad acreditada es exigible a quien no sea pyme, grupo mediano, asociación, fundación o cooperativa, y también cuando se inscriben fuentes sin factor de emisión publicado, como el alcance 3 o las emisiones de proceso.
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Cataluña: sin obligación general de huella
Ley 16/2017, con medidas suspendidas · Cataluña
Corrección de agosto de 2026. Cataluña aprobó en 2017 la primera ley climática autonómica, pero buena parte de sus medidas quedaron suspendidas por motivos competenciales y el resultado es que hoy no impone a las empresas privadas una obligación de huella equivalente a la de Baleares, Canarias o Navarra. El informe la incluía por error en el grupo de comunidades con obligación propia. Sí mantiene un ecosistema regulatorio denso en fiscalidad ambiental, calidad del aire y planificación hidrológica propia.
UmbralNo existe obligación general de cálculo o registro de huella de carbono para la empresa privada catalana. Quien opere en Cataluña queda sujeto al régimen estatal del RD 214/2025, no a uno autonómico adicional.
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Huella de carbono en Andalucía
Ley 8/2018 de medidas frente al cambio climático · Andalucía
La Ley 8/2018 articula la obligación por consumo energético y por relación contractual con la Administración andaluza, no por número de personas empleadas. Es un criterio distinto del estatal y del resto de comunidades, lo que obliga a comprobarlo por separado. Marco renovado en 2026 por la Ley 2/2026 de Gestión Ambiental y la Ley 3/2026 de Montes.
UmbralCriterio de consumo, no de plantilla: empresas con consumo superior a 1 GWh al año deben registrar su huella en el Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones. Además, quien concurra a licitaciones y contratos de la Junta debe evaluar la huella de sus productos y servicios, obligación vigente desde el 15 de enero de 2021.
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Huella de carbono en Illes Balears
Ley 10/2019 de cambio climático y transición energética · Illes Balears
El informe afirmaba que la obligación balear alcanzaba a todas las empresas sin umbral de tamaño. Es incorrecto: el desarrollo reglamentario fija umbrales de plantilla y facturación. Sigue siendo de las más exigentes del Estado por lo bajo del umbral, no por su ausencia.
UmbralGrandes y medianas empresas que desarrollen actividad total o parcialmente en las Islas Baleares, a partir de 50 personas trabajadoras o 10 millones de euros de volumen de negocio, según el Decreto 48/2021 que regula el Registro balear de huella de carbono.
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Huella de carbono en Navarra
Ley Foral 4/2022 de Cambio Climático y Transición Energética · Navarra
Obligación de cálculo de huella para todas las empresas, incluidas explotaciones agrícolas y ganaderas. Una empresa multiterritorial puede quedar sujeta a este cálculo y al estatal con criterios distintos.
UmbralSin umbral de tamaño.
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Huella de carbono en Comunitat Valenciana
Ley 6/2022 de la Comunitat Valenciana · BOE-A-2023-4378 · Comunitat Valenciana
Obligación de calcular y acreditar anualmente la huella de las actividades desarrolladas en la Comunitat, elaborar y ejecutar un plan de reducción e inscribirlo en el Registro Valenciano de Iniciativas de Cambio Climático, creado por el artículo 30 de la ley (CORRECCIÓN a 10-08-2026: no por el artículo 146, que regula los incentivos de la inscripción — gratuidad, exenciones de tasas, criterio en contratación pública — no su creación). El registro está concebido como interoperable con el registro estatal. La ley fija objetivos propios: reducir al menos un 40% las emisiones en 2030 respecto de 1990, neutralidad en 2050 y 70% de generación eléctrica renovable. Incluye impuesto autonómico sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica y un título propio de disciplina con infracciones y sanciones. Advertencia práctica: a 10 de agosto de 2026 sigue sin confirmarse que el Registro esté habilitado — la fuente más reciente localizada (Alisios Consultores, 15-12-2025) sigue describiéndolo como no operativo, y no se ha encontrado publicación en el DOGV ni comunicación oficial de la Generalitat que documente su puesta en marcha durante 2026. HALLAZGO A VERIFICAR (10-08-2026): el artículo 30 fue modificado por el Decreto-ley 17/2024, de 23 de diciembre (en vigor 24-12-2024), que habría suprimido los antiguos apartados 6, 7 y 9 —los que contenían obligaciones de cálculo y reducción— desplazando el registro hacia un modelo mayormente voluntario para las entidades sin obligación estatal. No se ha podido verificar el texto literal exacto de esos apartados contra la fuente primaria (BOE y DOGV bloquean la lectura automática); esto podría cambiar sustancialmente el carácter obligatorio de esta ficha y requiere revisión legal directa del texto consolidado antes de tratarlo como hecho. El umbral de «más de 50 trabajadores» que circula en resúmenes de terceros no es literal del artículo 30 y no se puede confirmar como criterio legal.
UmbralGrandes y medianas empresas que desarrollen actividad total o parcialmente en la Comunitat Valenciana, desde 2025 con el cálculo referido a las emisiones de 2024. Alcanza en todo caso a las empresas sometidas al régimen de comercio de derechos de emisión y a las que cumplan los criterios del artículo 30. Las cifras de 50 personas y 10 millones que circulan en resúmenes sectoriales corresponden al decreto balear y no deben aplicarse aquí sin comprobar el artículo 30.
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Huella de carbono en Canarias
Ley 6/2022 de Canarias · BOE-A-2023-2941 · Canarias
CORRECCIÓN. El informe atribuía a Canarias un umbral de 50 personas empleadas o 10 millones de facturación. Ese umbral es el balear, del Decreto 48/2021: se había colado por contaminación entre fuentes secundarias que resumen varias comunidades juntas. La ley canaria no usa criterio de tamaño. Las instalaciones hoteleras y extrahoteleras deben además elaborar un plan de transición energética para minimizar su huella. Se inscriben los cálculos anuales referidos a instalaciones situadas en Canarias y los planes de reducción a ejecutar en el archipiélago. El reglamento que desarrolla el funcionamiento del Registro avanzó de fase a 10-08-2026: pasó de la consulta pública previa (26-08-2025 a 15-09-2025) al trámite de información pública sobre el texto de aprobación inicial, abierto desde el 4 de agosto de 2026 por 20 días hábiles. Sigue sin estar aprobado ni operativo, por lo que las obligaciones operativas del Registro continúan sin cerrar. Las administraciones locales canarias integran su registro de emisiones en los Planes Insulares y Municipales de Acción para el Clima y la Energía.
UmbralCriterio sectorial y contractual, no de tamaño. Obligados a inscribirse en el Registro Canario de la Huella de Carbono: quien concurra a licitaciones de las administraciones canarias y su sector público institucional (art. 24.3); las empresas sometidas al régimen de comercio de derechos de emisión que operen en Canarias (art. 31); los titulares de explotaciones turísticas alojativas, no alojativas y complementarias; las explotaciones y actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y de acuicultura; las actividades industriales y de comercio que determine la Estrategia Canaria de Acción Climática, aprobada por Decreto 80/2023; y los barcos con combustibles altamente contaminantes sin filtros de partículas ni catalizadores que entren en puertos canarios (art. 54.5).
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Huella de carbono en País Vasco
Ley 1/2024 de Transición Energética y Cambio Climático · País Vasco
La Ley 1/2024 impone cálculo de huella y plan de reducción por pertenencia a sector, no por número de personas empleadas ni por facturación. La ficha anterior confundía este ámbito con el umbral de población de los planes locales de clima, que es una obligación distinta.
UmbralObligación sectorial, no por tamaño: administraciones públicas, explotaciones ganaderas, agrícolas, forestales y pesqueras, instalaciones de gestión de residuos y tratamiento de agua, instalaciones industriales, establecimientos de ocio y turismo y determinados subsectores de servicios. En paralelo, las entidades locales de más de 5.000 habitantes y las diputaciones forales deben elaborar planes de clima y energía.
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Gobernanza de energía, clima y calidad del aire
RD 91/2025, de 11 de febrero · MITECO · Comisión de Coordinación
Ordena la cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas en materia climática, energética y de calidad del aire, y da soporte a las obligaciones de información periódica sobre impactos, riesgos y políticas de resiliencia previstas en la Ley 7/2021. Verificado a 8 de agosto de 2026 contra BOE-A-2025-3560: el RD 91/2025 articula la cooperación con las comunidades autónomas y desarrolla, en su artículo 7, la remisión bienal de información sobre políticas de adaptación, riesgos climáticos y resiliencia prevista en la Ley 7/2021.
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Registros autonómicos creados y no operativos
Patrón común a varias comunidades · Comunidades autónomas
Al verificar el bloque autonómico aparece un patrón que ninguna ficha individual dejaba ver: varias comunidades han creado por ley un registro de huella de carbono con inscripción obligatoria y no lo han puesto en funcionamiento. El reglamento del Registro Canario sigue en borrador y consulta pública; el Registro Valenciano de Iniciativas de Cambio Climático consta como no habilitado a finales de 2025; el registro navarro quedó pendiente de desarrollo reglamentario. La consecuencia práctica es una obligación exigible sin ventanilla donde cumplirla, y una inseguridad que se resuelve de hecho inscribiendo en el registro estatal, que sí funciona. Para quien construya servicios en esta materia, es el hueco más concreto: no falta norma, falta infraestructura administrativa. Actualización a 10-08-2026: el Registro Canario avanzó de fase (de consulta pública previa a información pública sobre el texto de aprobación inicial, abierta desde el 4 de agosto de 2026), pero sigue sin estar operativo. El Registro Valenciano continúa sin confirmarse su activación, y además se ha detectado que su base legal (artículo 30 de la Ley 6/2022) podría haber pasado de un régimen obligatorio a uno mayormente voluntario tras el Decreto-ley 17/2024 — dato pendiente de verificación directa del texto consolidado. El patrón de fondo se mantiene: ninguno de los tres registros analizados tiene ventanilla operativa a día de hoy.
UmbralAfecta a quien esté obligado por una ley climática autonómica a inscribir su huella.
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